Real Decreto 1773/1985, de 1 de agosto, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de pequeña y mediana empresa industrial.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1773/1985, de 1 de agosto, de traspaso de servicios de la Administr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1773/1985 aprueba el acuerdo de transferencia de funciones y servicios relacionados con la pequeña y mediana empresa industrial de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, en cumplimiento de la Ley Orgánica 13/1982. **2. CONTEXTO** La Ley Orgánica 13/1982 establece la reinserción y mejora del régimen foral de Navarra, incluyendo la transferencia de competencias a la Comunidad Foral. Para su cumplimiento, se requiere un acuerdo entre el Gobierno de la Nación y la Diputación Foral. El Real Decreto 2356/1984 regula esta transferencia, estableciendo la Junta de Transferencias como órgano encargado de su gestión. El Real Decreto 1773/1985 formaliza la transferencia específica en materia de pequeña y mediana empresa industrial. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1773/1985, de 1 de agosto de 1985, aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 2 de julio de 1985, mediante el cual se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de pequeña y mediana empresa industrial a la Comunidad Foral de Navarra. Este acuerdo se basa en el marco legal establecido por la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, que prevé la transferencia de competencias a la Comunidad Foral de Navarra, siempre que se realice previo acuerdo con la Diputación Foral y se promulgue mediante Real Decreto. El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre de 1984, establece las normas generales para la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. En su artículo 2, se prevé la constitución de la Junta de Transferencias, encargada de estudiar y adoptar acuerdos sobre las transferencias. En este contexto, la Junta de Transferencias, tras considerar la conveniencia y legalidad de la transferencia en materia de pequeña y mediana empresa industrial, adopta el acuerdo mencionado en el Real Decreto 1773/1985. Este acuerdo requiere la aprobación del Gobierno mediante Real Decreto para su efectividad. El Real Decreto 1773/1985 establece que la transferencia de funciones y servicios se realizará en los términos y condiciones especificados en el acuerdo adjunto como anexo del presente Real Decreto. En concreto, el artículo 2 establece que las funciones y servicios transferidos son aquellos a los que se refiere el acuerdo, y se detallan en el inventario incluido en la relación adjunta número 2. Además, el artículo 3 establece que los traspasos tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio de Industria y Energía y el Ministerio de Administración Territorial deban realizar las gestiones necesarias para su entrada en vigor. En cuanto a la financiación, el artículo 2 establece que la Comunidad Foral de Navarra asume la financiación de los servicios que se le transfieren. Además, el artículo 7 detalla que la transferencia de bienes, derechos y obligaciones se efectúa de acuerdo con los artículos 9 y 10 del Real Decreto 2356/1984, que establecen las normas sobre la transferencia de bienes y obligaciones. Asimismo, se prevé la entrega y recepción de mobiliario, equipo y material invariable en un plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto. En cuanto a la documentación administrativa, se establece que en un plazo de un mes se entregará la documentación y expedientes necesarios para la prestación de los servicios transferidos, y se suscribirá la correspondiente acta de entrega y recepción. El Real Decreto 1773/1985 establece que la transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de julio de 1985. La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso se realizará de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1773/1985 aprueba la transferencia de funciones y servicios relacionados con la pequeña y mediana empresa industrial de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Esta transferencia se realiza en cumplimiento de la Ley Orgánica 13/1982 y se regula mediante el Real Decreto 2356/1984. La transferencia se efectúa en un plazo determinado y se prevé la entrega y recepción de bienes, derechos, obligaciones y documentación administrativa. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de funciones y servicios**: Se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de pequeña y mediana empresa industrial a la Comunidad Foral de Navarra. ⚠️ **Cumplimiento de normativa**: La transferencia se realiza en cumplimiento de la Ley Orgánica 13/1982 y el Real Decreto 2356/1984. 📋 **Regulación de traspasos**: Se establecen plazos y condiciones para la entrega y recepción de bienes, derechos, obligaciones y documentación. ℹ️ **Fecha de efectividad**: La transferencia tiene efectividad a partir del 1 de julio de 1985. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 1 de agosto de 1985 - **Materias**: Transferencia de servicios, pequeña y mediana empresa industrial, Comunidad Foral de Navarra - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────