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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1771/1985, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de espectáculos.

BOE-A-1985-20257Publicada: 01/10/1985Presidencia del Gobierno

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1771/1985, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1771/1985 traspasa a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios relacionados con espectáculos, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Cataluña. **2. CONTEXTO** El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, otorga a la Generalidad de Cataluña competencias exclusivas en materia de espectáculos. Para dar cumplimiento a esta norma, se estableció la Comisión Mixta, encargada de concretar los servicios y bienes a traspasar. El Real Decreto 1771/1985 formaliza este traspaso, tras la deliberación del Consejo de Ministros en julio de 1985. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1771/1985, de 1 de agosto de 1985, regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de espectáculos. Este traspaso se realiza en cumplimiento de la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, que otorga a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en esta materia. El Real Decreto establece que, en virtud de dicha disposición transitoria, se traspasan a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios relacionados con espectáculos, junto con los medios materiales, personales y créditos presupuestarios que correspondan. El traspaso se concreta mediante el acuerdo de la Comisión Mixta, adoptado en sesión del 2 de febrero de 1984 y ratificado en sesión del 10 de mayo de 1985. El Real Decreto consta de tres artículos principales. El **Artículo 1** establece la aprobación del acuerdo de la Comisión Mixta, que detalla las funciones y servicios a traspasar, así como los medios materiales, personales y créditos presupuestarios. El **Artículo 2** detalla las funciones y servicios que quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta. El **Artículo 3** establece que los traspasos se realizarán en la forma y plazos que se detallen en el acuerdo de la Comisión Mixta. Además, el Real Decreto incluye un anexo que recoge el acuerdo de la Comisión Mixta, que detalla los servicios, medios y recursos específicos a traspasar. Este acuerdo incluye una serie de listas y tablas que detallan las dotaciones, los gastos y los recursos asignados a cada servicio. Por ejemplo, en el capítulo 1, se detallan 11.163 dotaciones, mientras que en el capítulo 2, se detallan 2.145 dotaciones. El Real Decreto también establece que las bajas efectivas se tramitarán en la proporción correspondiente a los meses en los que el Ministerio del Interior no asuma directamente el coste de los servicios. Esto implica que, en los meses en los que el Ministerio del Interior no asume el coste, se aplicará una proporción de bajas efectivas en función de la duración de dichos meses. Este Real Decreto representa un marco legal claro y detallado para el traspaso de funciones y servicios en materia de espectáculos, garantizando que la Generalidad de Cataluña pueda ejercer plenamente su competencia exclusiva en esta materia. La norma establece un procedimiento formal y estructurado, que incluye la aprobación de un acuerdo de la Comisión Mixta, la ratificación de dicho acuerdo, y la formalización del traspaso mediante el Real Decreto. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1771/1985 formaliza el traspaso de funciones y servicios en materia de espectáculos a la Generalidad de Cataluña, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía. El traspaso se concreta mediante el acuerdo de la Comisión Mixta, que detalla los servicios, medios y recursos a transferir. La norma establece un marco legal claro y estructurado para el traspaso. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: Se traspasan las funciones y servicios relacionados con espectáculos a la Generalidad de Cataluña. ⚠️ **Competencia exclusiva**: La Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos según el Estatuto de Autonomía. 📋 **Acuerdo de la Comisión Mixta**: El traspaso se concreta mediante el acuerdo de la Comisión Mixta, aprobado y ratificado en 1984 y 1985. ℹ️ **Dotaciones y recursos**: El Real Decreto incluye listas detalladas de dotaciones, gastos y recursos asignados a cada servicio. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso - **Fecha**: 1 de agosto de 1985 - **Materias**: Autonomía, espectáculos, traspaso de funciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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