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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1957/1985, de 24 de septiembre, por el que se dispone la renovación de los padrones municipales de habitantes en todos los municipios españoles con referencia al 1 de abril de 1986.

BOE-A-1985-22176Publicada: 26/10/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1957/1985, de 24 de septiembre, por el que se dispone la renovación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1957/1985 establece la fecha de renovación de los padrones municipales de habitantes en todos los municipios españoles, fijando como referencia el 1 de abril de 1986, y establece normas sobre la información a recoger, la colaboración del Instituto Nacional de Estadística, y la financiación de los gastos asociados a la renovación. **2. CONTEXTO** La Ley 70/1980 establece que los ayuntamientos deben formar los padrones municipales cada cinco años, con una fecha específica determinada por un real decreto entre el 1 de marzo y el 31 de mayo. La Ley 7/1985, de 2 de abril, regula las bases del régimen local y establece la renovación del padrón cada cinco años, de acuerdo con la legislación estatal. El Real Decreto 1957/1985 se emite para cumplir con estas normas y garantizar la actualización de los datos demográficos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1957/1985, de 24 de septiembre de 1985, establece la renovación de los padrones municipales de habitantes en todos los municipios españoles, con referencia al 1 de abril de 1986. Este real decreto se emite en cumplimiento de la Ley 70/1980, de 16 de diciembre, que establece que los ayuntamientos deben formar los padrones cada cinco años, y de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases del régimen local y establece la renovación del padrón cada cinco años, de acuerdo con la legislación estatal. El Real Decreto establece que la renovación del padrón municipal de habitantes que debe realizar cada ayuntamiento en 1986 tendrá como fecha de referencia las cero horas del día 1 de abril de 1986. En la aplicación del artículo 17 de la Ley 7/1985, puntos 1 y 2, las características básicas que han de ser recogidas en la hoja de inscripción padrónal serán fijadas por el Instituto Nacional de Estadística en colaboración con la Dirección General de Administración Local, para garantizar la finalidad de las cifras de población que se declaren oficiales. El Real Decreto también establece que los ayuntamientos deberán facilitar al Instituto Nacional de Estadística la información solicitada, bien en los oportunos impresos o en soporte magnético, ajustándose a las directrices técnicas que dicho organismo establezca. En el caso de que una comunidad autónoma o diputación lleve a cabo la informatización de los padrones de los municipios correspondientes a su ámbito territorial, la información solicitada será facilitada al Instituto Nacional de Estadística, por la comunidad autónoma o diputación correspondiente, en soporte magnético y de acuerdo con las directrices técnicas que a tal efecto fije el Instituto. Los gastos correspondientes a los trabajos de inscripción padrónal realizados por los ayuntamientos correrán a cargo de las corporaciones locales, las cuales habrán de consignar en sus presupuestos ordinarios las cantidades necesarias para la realización de los mismos. Los gastos que se ocasione con cargo al Estado, tanto de material como de personal, por los trabajos de asesoramiento y control de las operaciones de inscripción padrónal, así como los relativos a la información que haya de ser suministrada al Instituto Nacional de Estadística para la explotación estadística mencionada en el artículo 7 de esta orden, serán sufragados con cargo a los créditos consignados por el citado organismo en el capítulo de inversiones de su presupuesto. Los ministerios de Economía y Hacienda y de Administración Territorial dictarán las disposiciones complementarias que requiera el cumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1957/1985 establece la renovación de los padrones municipales de habitantes en 1986, con fecha de referencia el 1 de abril. Establece normas sobre la información a recoger, la colaboración del Instituto Nacional de Estadística y la financiación de los gastos asociados a la renovación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Fecha de renovación**: El padrón municipal de habitantes se renovará con referencia al 1 de abril de 1986. ⚠️ **Colaboración del Instituto Nacional de Estadística**: Se establece la colaboración del Instituto Nacional de Estadística para la fijación de las características básicas a recoger en la hoja de inscripción padrónal. 📋 **Financiación de los gastos**: Los gastos correspondientes a los trabajos de inscripción padrónal correrán a cargo de las corporaciones locales, mientras que los gastos con cargo al Estado serán sufragados con cargo a los créditos del Instituto Nacional de Estadística. ℹ️ **Disposiciones complementarias**: Los ministerios de Economía y Hacienda y de Administración Territorial dictarán las disposiciones complementarias necesarias para el cumplimiento del real decreto. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1957/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 24 de septiembre de 1985 - **Materias**: Administración local, estadística, población, padrón municipal - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: padrón municipal, renovación, Instituto Nacional de Estadística, fecha de referencia, gastos, colaboración, legislación local, administración pública, población, estadística. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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