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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de octubre de 1985 por la que se aprueban los métodos oficiales de análisis de ginebra.

BOE-A-1985-22125Publicada: 25/10/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de octubre de 1985 por la que se aprueban los métodos oficiales de a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 16 de octubre de 1985 aprueba los métodos oficiales de análisis de ginebra, estableciendo normas técnicas para su elaboración, circulación y comercio, en cumplimiento de la legislación vigente. 2. **CONTEXTO** La Ley 25/1970, de 2 de diciembre, estableció que los aguardientes compuestos, como la ginebra, debían estar sometidos a regulaciones especiales. Como consecuencia, se publicó el Real Decreto 2297/1981, de 20 de agosto, que aprobó la regulación especial para la elaboración, circulación y comercio de ginebra. Para garantizar la calidad y seguridad, se procedió a regular los métodos analíticos correspondientes. En la redacción de estos métodos se buscó adaptarlos a los establecidos por organismos internacionales, siguiendo las directrices del Real Decreto 1908/1984, de 26 de septiembre. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 16 de octubre de 1985 establece que se aprueban como oficiales los métodos de análisis para la ginebra que se citan en el Anexo I. Estos métodos son de aplicación obligatoria para garantizar la calidad, seguridad y autenticidad del producto. Además, se establece que, cuando no existan métodos oficiales para determinados análisis y hasta que no se hayan propuesto por el órgano competente y previamente informados por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, podrán utilizarse los aprobados por organismos nacionales e internacionales de reconocida solvencia. La Orden establece una disposición derogatoria que anula las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta norma. En cuanto a la vigencia, la presente disposición entrará en vigor treinta días después de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". En el ámbito legal, la Orden se fundamenta en la Ley 25/1970, que establece la regulación especial para los aguardientes compuestos, y en el Real Decreto 2297/1981, que aprobó la regulación especial para la ginebra. Además, se refiere al Real Decreto 1908/1984, que establece directrices para la adaptación de métodos analíticos a los internacionales. La Orden se emite a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y de los representantes de las organizaciones afectadas. Esta norma tiene relevancia en el ámbito de la regulación de productos alcohólicos, especialmente en la ginebra, y establece un marco legal para garantizar la calidad y seguridad de los productos en el mercado nacional. La regulación de los métodos analíticos es clave para la verificación de la conformidad con las normas vigentes y la protección del consumidor. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece métodos oficiales de análisis para la ginebra, en cumplimiento de la legislación vigente. Establece que, en ausencia de métodos oficiales, se pueden utilizar los aprobados por organismos internacionales. La norma entra en vigor treinta días después de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprueba métodos oficiales de análisis para la ginebra** ⚠️ **Establece excepción para métodos aprobados por organismos internacionales** 📋 **Deroga normas anteriores que se opongan a esta orden** ℹ️ **Vigencia de la norma: treinta días desde su publicación** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 16 de octubre de 1985 - **Materias**: Alimentación, bebidas alcohólicas, control de calidad, regulación de productos - **Relevancia**: ALTA Palabras: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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