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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1951/1985, de 23 de octubre, por el que se modifica el artículo 6.º, 3, del Real Decreto 487/1985, de 10 de abril, sobre régimen y funciones del Comisario general de España para la sede de Sevilla de la Exposición Universal 1992 y sus órganos de apoyo.

BOE-A-1985-22124Publicada: 25/10/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1951/1985, de 23 de octubre, por el que se modifica el artículo 6.º ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1951/1985 modifica el artículo 6.3 del Real Decreto 487/1985, estableciendo que el Secretario General, con categoría de Director General, será nombrado y separado por Real Decreto a propuesta del Ministerio de la Presidencia e iniciativa del Comisario General, y que corresponderá al Secretario General la sustitución del Comisario General en caso de ausencia, vacante o enfermedad. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 487/1985, de 10 de abril, establecía el régimen y funciones del Comisario General de España para la sede de Sevilla en la Exposición Universal 1992, y creaba la Oficina del Comisario General. Para garantizar el normal funcionamiento de dicho órgano de apoyo, se precisaba determinar la forma de sustitución del Comisario General. El Real Decreto 1951/1985 fue aprobado a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 23 de octubre de 1985. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1951/1985, de 23 de octubre de 1985, modifica el artículo 6.3 del Real Decreto 487/1985, de 10 de abril, sobre el régimen y funciones del Comisario General de España para la sede de Sevilla en la Exposición Universal 1992 y sus órganos de apoyo. La modificación se realiza con el objetivo de establecer una figura de sustitución del Comisario General en caso de ausencia, vacante o enfermedad. El artículo 6.3 del Real Decreto 487/1985 establecía que el Secretario General, con categoría de Director General, sería nombrado y separado por Real Decreto a propuesta del Ministerio de la Presidencia e iniciativa del Comisario General. La modificación introducida por el Real Decreto 1951/1985 establece que corresponde al Secretario General la sustitución del Comisario General en los casos mencionados. Esta modificación se basa en la necesidad de garantizar el normal funcionamiento de la Oficina del Comisario General, que fue creada por el artículo 6 del Real Decreto 487/1985. El Real Decreto 1951/1985 establece que el Secretario General, con categoría de Director General, actuará como sustituto del Comisario General en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. El Real Decreto 1951/1985 fue aprobado a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 23 de octubre de 1985. La disposición final establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". El texto del Real Decreto 1951/1985 establece que el artículo 6.3 del Real Decreto 487/1985 queda redactado del modo siguiente: "3. El Secretario General, con categoría de Director General, será nombrado y separado por Real Decreto a propuesta del Ministerio de la Presidencia e iniciativa del Comisario General. Corresponde al Secretario General la sustitución del Comisario General en caso de ausencia, vacante o enfermedad de este." Esta modificación introduce una figura de sustitución formal del Comisario General, garantizando la continuidad de funciones en situaciones de imposibilidad de desempeño por parte del titular. La sustitución se realiza mediante el Secretario General, quien, al tener categoría de Director General, posee la autoridad y la capacidad para asumir temporalmente las funciones del Comisario General. Esta norma refleja una necesidad de organización interna y de continuidad en la gestión de un órgano de apoyo importante, como era la Oficina del Comisario General para la Exposición Universal 1992 en Sevilla. La modificación busca garantizar que, en ausencia del titular, el órgano no se vea afectado en su funcionamiento y pueda seguir cumpliendo sus objetivos institucionales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1951/1985 modifica el régimen de sustitución del Comisario General de España para la Exposición Universal 1992, estableciendo que el Secretario General actuará como sustituto en caso de ausencia, vacante o enfermedad. Esta norma garantiza la continuidad del funcionamiento del órgano de apoyo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del régimen de sustitución del Comisario General** ⚠️ **Necesidad de garantizar la continuidad del órgano de apoyo** 📋 **Designación del Secretario General como sustituto formal** ℹ️ **Aplicación en el contexto de la Exposición Universal 1992 en Sevilla** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1951/1985 - **Tipo**: Norma de rango general - **Fecha**: 23 de octubre de 1985 - **Materias**: Funciones públicas, organización administrativa, gestión de eventos internacionales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisario General, Exposición Universal 1992, Sevilla, sustitución, órgano de apoyo, Secretario General, Director General ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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