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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la Norma de Calidad para los Mejillones Cocidos y Congelados.

BOE-A-1985-21751Publicada: 22/10/1985Presidencia del Gobierno

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la Norma de Calidad para lo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 15 de octubre de 1985 aprueba la Norma de Calidad para los Mejillones Cocidos y Congelados, estableciendo condiciones técnicas y comerciales que deben cumplir estos productos, así como requisitos microbiológicos, contaminantes, defectos excluyentes y responsabilidades. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del Decreto 2519/1974, que permite desarrollar el Código Alimentario Español mediante normas complementarias. Se actualiza el capítulo XIII sobre mariscos y derivados para adaptar las previsiones al Código vigente. La norma fue aprobada tras la propuesta de varios ministerios y el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 15 de octubre de 1985 establece una Norma de Calidad para los Mejillones Cocidos y Congelados, que se rige bajo el Decreto 2519/1974, de 9 de agosto, sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español. Esta norma establece condiciones técnicas y comerciales que deben cumplir los mejillones cocidos y congelados, con el objetivo de garantizar su calidad, seguridad y adecuado etiquetado. En el artículo 1 se establece el objeto de la norma, que es regular las condiciones generales técnicas y comerciales que deben reunir los mejillones cocidos y congelados. En el artículo 2 se establece que los departamentos competentes velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden, coordinando sus actuaciones sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. En el artículo 3 se establece la derogación de disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la norma. En el artículo 4 se establece que la norma entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En el artículo 5 se establece la norma de calidad para los mejillones cocidos y congelados, que incluye requisitos microbiológicos, contaminantes, defectos excluyentes y responsabilidades. En el artículo 6 se establece que los productos de la pesca no contendrán cantidades residuales superiores a las tolerancias que se establecen a continuación: cadmio 1 ppm, cobre 20 ppm, estaño 250 ppm, mercurio 1 ppm, plomo 5 ppm. En el artículo 7 se establece que los defectos excluyentes son: a) todo producto que no cumpla las especificaciones microbiológicas o biotóxicas, b) todo producto que sobrepase la tolerancia en cualquiera de los contaminantes, c) etiquetado y rotulaciones que no cumplan los requisitos señalados en cualquiera de los apartados del artículo 9, d) envases no autorizados, e) presencia en el envase de mejillones incompletos o partidos en cantidad superior a un 20 por 100 del contenido neto. En el artículo 8 se establece que se considera pieza incompleta aquella que carezca de un 15 por 100 de su masa como máximo, tomando como referencia la masa medio de las piezas envasadas. En el artículo 9 se establece que la responsabilidad sobre productos contenidos en envases cerrados, íntegros y mantenidos en adecuadas condiciones de conservación, corresponde al fabricante o elaborador de los productos objeto de esta norma o al importador, en su caso. En el artículo 10 se establece que la responsabilidad por inadecuada conservación de los productos envasados, o el incumplimiento de las instrucciones de conservación del etiquetado, corresponde al tenedor de los productos objeto de esta norma. En el artículo 11 se establece que en todo lo no previsto en esta norma será de aplicación lo establecido en la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con destino al consumo humano, aprobada por Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece una norma de calidad para mejillones cocidos y congelados, con requisitos microbiológicos, contaminantes y responsabilidades. La norma se basa en el Decreto 2519/1974 y se derogó disposiciones anteriores. La norma se aplica a nivel nacional y se coordina con las Comunidades Autónomas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Objeto de la norma**: Regular condiciones técnicas y comerciales de los mejillones cocidos y congelados. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones de igual o inferior rango que se oponían a la norma. 📋 **Requisitos microbiológicos y contaminantes**: Se establecen límites para bacterias como *Staphylococcus aureus* y metales pesados. ℹ️ **Responsabilidades**: Se establecen responsabilidades del fabricante, importador y tenedor de los productos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 15 de octubre de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 15 de octubre de 1985 - **Materias**: Alimentación, calidad, seguridad alimentaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Mejillones, calidad, seguridad alimentaria, normativa, contaminantes, responsabilidades ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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