Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la Norma de Calidad para el Mejillón, Almeja y Berberecho en conserva.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la Norma de Calidad para el ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 15 de octubre de 1985 aprueba una norma de calidad para las conservas de mejillón, almeja y berberecho, estableciendo requisitos técnicos y comerciales que deben cumplir estos productos, así como responsabilidades en su producción y conservación. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco del Decreto 2519/1974, que permite desarrollar el Código Alimentario Español mediante normas complementarias. Se actualiza el capítulo XIII sobre condiciones generales de mariscos y derivados, con el objetivo de adaptar las previsiones al Código Alimentario vigente. La Orden se adopta a propuesta de varios ministerios y tras el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, considerando las opiniones de los sectores afectados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 15 de octubre de 1985 aprueba la Norma de Calidad para el Mejillón, Almeja y Berberecho en conserva, que establece condiciones técnicas y comerciales que deben cumplir estos productos. La norma se fundamenta en el Decreto 2519/1974, que permite desarrollar el Código Alimentario Español mediante normas complementarias. El objetivo principal es garantizar la calidad, seguridad y homogeneidad de las conservas de mariscos, asegurando que cumplan con estándares mínimos de producción y conservación. En el artículo 1 se establece el objeto de la norma, que es regular las condiciones técnicas y comerciales de las conservas de mejillones, almejas y berberechos. En el artículo 10 se detallan los requisitos específicos que deben cumplir los productos, entre ellos la cantidad de exudado acuoso, la presencia de piezas incompletas y la calidad del producto final. Por ejemplo, se establece que el exudado acuoso debe ser superior al 10 por 100 de la capacidad nominal normalizada del envase. Además, se especifica que la presencia de mejillones incompletos no debe superar el 25 por 100 del número de piezas en el envase, y que se considera pieza incompleta aquella que carece de un 15 por 100 de su masa como máximo, tomando como referencia la masa media de las piezas enteras envasadas. En el caso de las almejas, se establece que la presencia de almejas incompletas no debe superar el 25 por 100 del número de piezas en el envase, con la misma definición de pieza incompleta. Para los berberechos, se establece que la presencia de piezas incompletas no debe superar el 60 por 100 del número de piezas en el envase, con la misma definición de pieza incompleta. Además, se considera defectuoso todo envase cuyo contenido no cumpla los requisitos del producto final que se especifican en el apartado 8.4. En el artículo 16 se establecen las responsabilidades en materia de productos envasados. Se establece que la responsabilidad sobre productos contenidos en envases cerrados, íntegros y mantenidos en adecuadas condiciones de conservación corresponde al fabricante o elaborador de los productos objeto de esta norma o al importador, en su caso. Por otro lado, la responsabilidad por inadecuada conservación de los productos envasados o el incumplimiento de las instrucciones de conservación del etiquetado corresponde al tenedor de los productos objeto de esta norma. En el artículo 17 se establece que en todo lo no previsto en esta norma será de aplicación lo establecido en la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con destino al consumo humano, aprobada por Real Decreto 1252/1984, de 1 de agosto. Esta norma se complementa con otras regulaciones vigentes, garantizando así una protección integral de los productos de la pesca y acuicultura. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece una norma de calidad para las conservas de mejillón, almeja y berberecho, con requisitos técnicos y comerciales detallados. Establece responsabilidades claras en materia de producción y conservación. La norma se complementa con otras regulaciones vigentes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Normativa específica**: Establece requisitos técnicos y comerciales para las conservas de mejillón, almeja y berberecho. ⚠️ **Responsabilidades claras**: Define quién es responsable por la calidad y conservación de los productos envasados. 📋 **Cumplimiento obligatorio**: Los fabricantes, importadores y tenedores deben cumplir con los requisitos establecidos. ℹ️ **Complemento normativo**: Se basa en el Decreto 2519/1974 y se complementa con otras normas vigentes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de calidad - **Fecha**: 15 de octubre de 1985 - **Materias**: Alimentación, calidad de productos, mariscos, conservas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: calidad, conservas, mejillón, almeja, berberecho, normativa alimentaria, responsabilidades, seguridad alimentaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────