Real Decreto 1927/1985, de 9 de octubre, por el que se establecen normas complementarias de regulación de la campaña azucarera 1986/1987.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1927/1985, de 9 de octubre, por el que se establecen normas complem ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1927/1985 establece normas complementarias para la campaña azucarera 1986/1987, regulando la producción y distribución de azúcar, con especial atención a las zonas de cultivo de remolacha y caña de azúcar. **2. CONTEXTO** El Real Decreto fue aprobado con la proximidad del inicio de la fase agrícola de la campaña azucarera 1986/1987, con el objetivo de regular la producción y comercialización de azúcar. Se busca complementar la normativa vigente, que se encontraba en el Real Decreto 1874/1984, y adaptarse a la regulación comunitaria del sector del azúcar. Además, se considera la situación específica de la producción de remolacha en las zonas Duero y Ebro, lo que exige una reestructuración de la normativa. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1927/1985 establece los objetivos nacionales de producción de azúcar para la campaña azucarera 1986/1987, así como las cuotas de producción y distribución entre zonas geográficas. En concreto, el artículo 1 establece que el objetivo nacional de azúcar A será de 960.000 toneladas, y el objetivo de azúcar B será de 40.000 toneladas. De este objetivo A, se reservan 15.000 toneladas para el azúcar de caña. El artículo 2 detalla la distribución del azúcar procedente de remolacha entre las diferentes zonas remolacheras, aplicando coeficientes específicos: 59% para la Zona Primera, 8% para la Zona Segunda y 33% para la Zona Tercera. La delimitación geográfica de cada zona se incluye en el Anexo del Real Decreto. Además, el Real Decreto establece que las cuotas de producción se calcularán en función de los coeficientes mencionados, y se aplicará un sistema de compensación entre los agricultores, con el fin de garantizar una distribución equitativa. En cuanto a la derogación, el Real Decreto 1927/1985 deroga lo dispuesto en el Real Decreto 1874/1984, de 17 de octubre, en cuanto se oponga a lo establecido en la presente norma. Esto significa que las normas anteriores se sustituyen por las nuevas, con el fin de adaptarse a la regulación comunitaria y a la situación real del sector. En las disposiciones finales, se faculta a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar normas complementarias. También se establece que las empresas azucareras que prevengan suspender su actividad deberán comunicarlo al FORPPA y a la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias dentro de un plazo máximo de tres meses. Finalmente, el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1927/1985 regula la campaña azucarera 1986/1987, estableciendo objetivos de producción, distribución de cuotas y zonas geográficas. Se deroga la normativa anterior y se establecen mecanismos de comunicación y cumplimiento. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Objetivos de producción**: Se fijan metas nacionales de azúcar A y B, con reservas para azúcar de caña. ⚠️ **Distribución de cuotas**: Se establecen coeficientes de distribución entre zonas geográficas. 📋 **Derogación de normas anteriores**: Se sustituye el Real Decreto 1874/1984 en cuanto se oponga. ℹ️ **Comunicación de suspensiones**: Las empresas azucareras deben notificar suspensiones a organismos específicos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España) - **Fuente**: Real Decreto 1927/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 9 de octubre de 1985 - **Materias**: Agricultura, azúcar, producción, comercio, regulación - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────