Orden de 20 de septiembre de 1985 sobre instalación y homologación de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de septiembre de 1985 sobre instalación y homologación de placas de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 20 de septiembre de 1985 establece las normas para la instalación y homologación de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, actualizando las especificaciones técnicas, pruebas de homologación y procedimientos administrativos. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en respuesta a los avances técnicos en la fabricación de láminas retrorreflectantes, que requieren modificaciones en las especificaciones fotométricas y colorimétricas. Además, se busca evitar falsificaciones mediante la incorporación de marcas de seguridad y actualizar la tramitación administrativa. La Orden se basa en el Reglamento de la Circulación y en anteriores disposiciones ministeriales, como la de 7 de octubre de 1971. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 20 de septiembre de 1985 regula la instalación y homologación de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, estableciendo requisitos técnicos, pruebas de homologación y procedimientos administrativos. Según el párrafo V del artículo 232 del Código de la Circulación, las placas deben corresponder a tipos previamente homologados por el Ministerio de Industria y Energía. La Orden de 7 de octubre de 1971 estableció las especificaciones iniciales para la homologación, pero ahora se modifican debido a los avances técnicos en la fabricación de láminas retrorreflectantes. La norma establece que las placas de matrícula que se instalen en vehículos a partir de un año desde la fecha de publicación de la Orden deberán corresponder a tipos homologados conforme al Reglamento que figura como anexo. Queda prohibida la fabricación y venta en el mercado interior de placas no homologadas. Los fabricantes nacionales o representantes oficiales de fabricantes extranjeros deben solicitar la homologación de cada tipo de placa que fabriquen. La tramitación de las solicitudes de homologación se ajusta a lo dispuesto en la Orden de 25 de enero de 1982, que regula el procedimiento de solicitud. El anexo de la Orden detalla las pruebas técnicas que deben realizarse para la homologación. Por ejemplo, se mencionan pruebas específicas para cada muestra de placa, como la muestra número 4 que se prueba según los epígrafes 3.2 y 3.3, y la muestra número 8, que es una placa completamente terminada. La muestra número 9 se utiliza para verificar la uniformidad de la retrorreflectancia. La certificación de los ensayos se expide en duplicado y se entrega al solicitante junto con una de las placas completas sometidas a los ensayos. Toda placa de matrícula que ostente una marca de homologación debe ser conforme al tipo homologado. Además, se establece que cada placa homologada debe mantener las características de la homologación previstas en el anexo. El laboratorio que realizó los ensayos de homologación retirará muestras, ya sean de placas terminadas, semiterminadas o de material retrorreflectante, al menos una vez al año, o más veces si hay indicios de no cumplimiento. El laboratorio emitirá un informe técnico del resultado de los ensayos, acompañado del acta de retirada de las muestras, y se remitirá a la Dirección General que concedió la homologación. Además, periódicamente, el laboratorio tomará muestras de los materiales utilizados (sustrato, lámina retrorreflectante y tintas) para comprobar que sus características se ajustan a las del prototipo que sirvió de base para su aprobación. El anexo II de la Orden detalla las especificaciones técnicas y los requisitos para la homologación, incluyendo pruebas fotométricas, colorimétricas y de seguridad. La norma busca garantizar la calidad, seguridad y uniformidad de las placas de matrícula, evitando falsificaciones y asegurando que cumplan con los estándares técnicos vigentes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece normas actualizadas para la homologación de placas de matrícula, incorporando avances técnicos y medidas de seguridad. Establece procedimientos administrativos y pruebas técnicas detalladas. La norma busca garantizar la calidad y seguridad de las placas de matrícula. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización técnica**: Se modifican las especificaciones fotométricas y colorimétricas de las láminas retrorreflectantes. ⚠️ **Prohibición de placas no homologadas**: Queda prohibida la fabricación y venta en el mercado interior de placas no homologadas. 📋 **Trámites administrativos**: Se establece un procedimiento detallado para la solicitud de homologación. ℹ️ **Control periódico**: Se establece un control periódico de las placas homologadas para garantizar su conformidad. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Normativa reglamentaria - **Fecha**: 20 de septiembre de 1985 - **Materias**: Tránsito, seguridad vial, homologación de vehículos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: placas de matrícula, homologación, seguridad vial, normativa reglamentaria, técnicas retrorreflectantes ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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