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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores del Real Decreto 1423/1985, de 1 de agosto, por el que se suprimen determinados Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

BOE-A-1985-22556Publicada: 31/10/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 1423/1985, de 1 de agosto, por el que se ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto corrige errores en el texto del Real Decreto 1423/1985, de 1 de agosto, que suprimió determinados Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1423/1985 estableció la supresión de varios Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Posteriormente, se detectaron errores en la redacción del texto publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 193, de 13 de agosto de 1985. Para corregir dichos errores, se emitió un nuevo Real Decreto que corrige las plantillas de personal en los anexos 2 y 3 del original. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto corrige errores en la redacción del texto del Real Decreto 1423/1985, de 1 de agosto, que estableció la supresión de determinados Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Estos errores afectan las plantillas de personal detalladas en los anexos 2 y 3 del original. En el anexo 2, relacionado con el Servicio de Pósitos, se corrige la redacción de las escalas de personal, pasando de una estructura incorrecta a una correcta. Por ejemplo, se corrige la denominación de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, que pasaba de 16 Plazas a 13 Plazas, y se añade la sección de personal sujeto a contrato laboral, incluyendo Limpiadoras y Guarda Jurado. En el anexo 3, correspondiente al Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, se corrige la redacción de las escalas de personal, incluyendo ajustes en las plazas de los Cuerpos de Ingenieros Agrónomos y de Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas y Forestales del Estado, así como en las escalas de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio y de Admistrativos de Organismos Autónomos. Además, se corrige la redacción de la sección de personal sujeto a contrato en derecho de régimen laboral, manteniendo las plazas de Titulados Superiores, Titulados de Grado Medio, Delineantes, Auxiliares administrativos y Reproductores de planos. Estas correcciones buscan garantizar la precisión en la distribución de plazas y la correcta aplicación de las normas vigentes. La corrección de estos errores es fundamental para garantizar la legalidad y la aplicación correcta de las normas en materia de personal de los Organismos Autónomos. La norma se basa en el artículo 12 del Real Decreto 1423/1985, que establece la supresión de los Organismos Autónomos, y en los anexos 2 y 3 que detallan la plantilla de personal. La corrección de errores en el texto original es un mecanismo legal previsto en el derecho administrativo español, que permite la rectificación de errores en normas publicadas, garantizando su correcta aplicación. Estas correcciones no modifican el contenido general del Real Decreto, sino que aseguran que la redacción sea precisa y que las plazas asignadas a cada escalas y categorías de personal sean correctas. La norma se aplica en el ámbito de la Administración Pública, específicamente en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y afecta a la gestión del personal de los Organismos Autónomos que fueron suprimidos. La corrección de errores es un mecanismo de rectificación que se encuentra en el derecho administrativo español, y se basa en la necesidad de garantizar la precisión de las normas publicadas. La norma no introduce nuevas disposiciones, sino que corrige errores en el texto original, lo que no afecta a los derechos de los empleados, sino que asegura la correcta aplicación de las normas vigentes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige errores en la redacción del Real Decreto 1423/1985, de 1 de agosto, que suprimió determinados Organismos Autónomos. Las correcciones afectan las plantillas de personal en los anexos 2 y 3. La norma no modifica el contenido general, sino que asegura la precisión de la redacción. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en el texto del Real Decreto 1423/1985. ⚠️ Afecta a las plantillas de personal en los anexos 2 y 3. 📋 Correcciones en las escalas de personal y en la sección de personal sujeto a contrato laboral. ℹ️ No modifica el contenido general del Real Decreto, sino que asegura la precisión de la redacción. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 13 de agosto de 1985 (publicación original), corregido posteriormente - **Materias**: Administración Pública, Personal, Organismos Autónomos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 1423/1985, Organismos Autónomos, Corrección de errores, Personal, Administración Pública ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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