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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 5 de septiembre de 1985 sobre actualización de la determinación de la biodegradabilidad de agentes tensioactivos.

BOE-A-1985-22423Publicada: 30/10/1985MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de septiembre de 1985 sobre actualización de la determinación de la b ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 5 de septiembre de 1985 actualiza la determinación de la biodegradabilidad de agentes tensioactivos, estableciendo nuevos criterios y métodos técnicos para su evaluación, en sustitución de la normativa de 1969. **2. CONTEXTO** La normativa vigente sobre biodegradabilidad de agentes tensioactivos data de 1969, pero desde entonces se han producido avances científicos y compromisos internacionales que justifican una actualización. La Orden de 1985 introduce el método aprobado por la OCDE de 1976, que mejora la precisión en la evaluación de la biodegradabilidad. Esta norma se complementa con el Real Decreto 2816/1983, que ya establecía un marco general, pero sin detallar los requisitos específicos para los tensioactivos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 5 de septiembre de 1985 establece un marco legal para la determinación de la biodegradabilidad de agentes tensioactivos, con el objetivo de adaptarse a los avances científicos y a los compromisos internacionales. Se define al agente tensioactivo como una sustancia química que contiene restos hidrofobos e hidrofilos, y que al disolverse en agua se absorbe preferentemente en la superficie, cumpliendo dos condiciones: a) provocar una disminución de la tensión superficial de la solución, y b) formar micelas a partir de un cierto valor de concentración, manteniendo constante la tensión superficial. Los tensioactivos, tanto aniónicos como no iónicos, comercializados o utilizados en el territorio nacional, deberán cumplir con un grado de biodegradabilidad igual o superior al 80 %, según el método detallado en el Anexo I. Los ensayos para determinar la biodegradabilidad deberán realizarse en laboratorios oficialmente acreditados por la Administración, de acuerdo con el Real Decreto 2584/1981. La Orden entra en vigor seis meses después de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", salvo para los agentes tensioactivos mencionados en el Anexo II, que no estarán sujetos a las condiciones establecidas en el artículo 2 hasta el 31 de diciembre de 1990. Además, queda derogada la Orden de 24 de febrero de 1969, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Orden. La norma se basa en el método aprobado por la OCDE en 1976, que proporciona un estándar más preciso y actualizado para la evaluación de la biodegradabilidad, lo que refleja la evolución técnica y científica en este ámbito. La normativa se complementa con el Real Decreto 2816/1983, que ya establecía un marco general, pero sin detallar los requisitos específicos para los tensioactivos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 actualiza la normativa sobre biodegradabilidad de agentes tensioactivos, introduciendo un método más preciso y alineado con estándares internacionales. La norma sustituye a la de 1969 y establece requisitos claros para la evaluación de los tensioactivos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de agente tensioactivo**: Sustancia química con restos hidrofobos e hidrofilos, que cumple condiciones específicas de tensión superficial. ⚠️ **Requisitos de biodegradabilidad**: Deben alcanzar un grado igual o superior al 80 %, según el método OCDE. 📋 **Laboratorios acreditados**: Los ensayos deben realizarse en laboratorios oficialmente reconocidos. ℹ️ **Derogación de normativa anterior**: La Orden de 1969 queda sustituida, salvo para algunos agentes tensioactivos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 5 de septiembre de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 5 de septiembre de 1985 - **Materias**: Medio ambiente, química, detergentes, biodegradabilidad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: biodegradabilidad, agentes tensioactivos, OCDE, detergentes, normativa ambiental ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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