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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 15 de noviembre de 1985 por la que se aprueba la norma de calidad para uva de mesa destinada al mercado interior.

BOE-A-1985-24208Publicada: 22/11/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de noviembre de 1985 por la que se aprueba la norma de calidad para ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 15 de noviembre de 1985 aprueba la norma de calidad para uva de mesa destinada al mercado interior, estableciendo requisitos técnicos, condiciones de comercialización y normas de etiquetado. **2. CONTEXTO** La norma se dicta en cumplimiento del Decreto 2257/1972, que regula la normalización de productos agrícolas en el mercado interior, y del Real Decreto 2192/1984, que establece el reglamento de aplicación de las normas de calidad para frutas y hortalizas frescas. Además, se basa en acuerdos del Forppa (Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios). La norma busca garantizar la calidad y seguridad de la uva de mesa en el mercado nacional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 15 de noviembre de 1985 establece una norma de calidad para la uva de mesa destinada al mercado interior, que se detalla en el Anexo Único de la orden. Esta norma se fundamenta en el Decreto 2257/1972, de 21 de julio, que regula la normalización de productos agrícolas, y en el Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre, que establece el reglamento de aplicación de las normas de calidad para frutas y hortalizas frescas. La norma también se ajusta a las normas de etiquetado y presentación de productos alimenticios envasados, incluyendo la Resolución de 4 de enero de 1984 de la Dirección General de Comercio Interior. La norma establece que la uva de mesa debe cumplir con requisitos técnicos específicos, como la calidad de los frutos, la ausencia de daños, la uniformidad en el tamaño y la ausencia de contaminantes. Además, se establecen normas de comercialización, como la obligatoriedad de etiquetado y presentación adecuada, y la separación de productos de distintas categorías comerciales y variedades. En cuanto al etiquetado, se requiere que en los rotulados de los envases figuren la denominación del producto, el número de envases, el nombre o razón social de la empresa, y que estas indicaciones puedan determinarse claramente sin necesidad de abrir el envase. La norma también establece que los comerciantes minoristas de alimentación deben disponer las uvas de mesa en sus envases de origen o fuera de ellos, colocando un cartel bien visible en el lugar de venta. En dicho cartel se indicará la denominación del producto, la categoría comercial, la variedad y el precio de venta al público (PVP), de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2807/1972, de 15 de septiembre. Además, la parte de la mercancía expuesta al público debe ser representativa del lote y existir una separación neta entre productos de distintas categorías comerciales y variedades. En cuanto a las variedades permitidas, la norma incluye una lista anexa que detalla las variedades de uva producidas en campo abierto y bajo abrigo, en estufa o invernadero. Las variedades de grano grueso incluyen nombres como Aledo, Alfonso Lavalée, Riber, Cardinal, Cornichon, Dominga, Imperial Napoleón, Italia, Lattuario Nero, Moscatel Romano, entre otras. Las variedades de grano pequeño incluyen nombres como Albillo, Beba, Chasselas, Chevla, Molinera, Reina de las Viñas, Sultana, entre otras. Las variedades producidas bajo abrigo incluyen Alfonso Lavalée y Cardinal. La norma también establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá dictar disposiciones complementarias precisas para la aplicación de la norma, o establecer variaciones durante periodos limitados si las circunstancias del mercado lo aconsejan. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece una norma de calidad para la uva de mesa, con requisitos técnicos, condiciones de comercialización y normas de etiquetado. Se basa en normativas previas y se aplica en todo el territorio español. La norma busca garantizar la calidad y seguridad del producto en el mercado nacional. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Normativa de calidad**: Establece requisitos técnicos para la uva de mesa. ⚠️ **Etiquetado obligatorio**: Requiere información clara en los envases y en los carteles de venta. 📋 **Variedades permitidas**: Incluye una lista detallada de variedades de uva. ℹ️ **Flexibilidad en la aplicación**: Permite variaciones durante periodos limitados si es necesario. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial, Nacional - **Tipo**: Norma de calidad - **Fecha**: 15 de noviembre de 1985 - **Materias**: Agricultura, Alimentación, Calidad de productos, Etiquetado, Mercado interior - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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