Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2155/1985, de 23 de octubre, sobre Agrupaciones de Productores Agrarios de Cereales y sus Uniones.

BOE-A-1985-24114Publicada: 21/11/1985MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2155/1985, de 23 de octubre, sobre Agrupaciones de Productores Agra ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2155/1985 regula la inclusión de los cereales en el régimen de agrupaciones de productores agrarios, permitiendo que estas asociaciones accedan a beneficios legales y económicos similares a los de empresas no asociativas. **2. CONTEXTO** La Ley 16/1984, de 29 de mayo, liberalizó el mercado de cereales en España, promoviendo la creación de asociaciones económicas de productores. Para garantizar su competitividad, se propuso extender los beneficios de la Ley 29/1972 a estas agrupaciones. El Real Decreto 2155/1985 fue aprobado con el objetivo de facilitar la consolidación de estas asociaciones y su integración en el mercado, con el apoyo de la Administración y el Consejo de Estado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2155/1985, de 23 de octubre de 1985, establece que los cereales —incluyendo trigo, cebada, avena, centeno, maíz y sorgo— son incluidos en el grupo de productos para los que las agrupaciones de productores agrarios pueden solicitar la calificación de entidades acojidas al régimen de la Ley 29/1972, de 22 de julio. Esto significa que las agrupaciones de productores agrarios que se constituyan en el ámbito de los cereales podrán acceder a beneficios legales y económicos similares a los de empresas no asociativas. En el artículo 1, se establece que el grupo de cereales está constituido por los productos mencionados, considerados tanto individual como conjuntamente. En el artículo 2, se fija el volumen de producción y el número de empresas agrarias o socios integrantes necesarios para el grupo de cereales: 10.000 unidades de producción y 200 integrantes, respectivamente. Además, se establece un coeficiente de conversión de 0,5 unidades/tonelada métrica para todos los productos del grupo. El artículo 3 detalla las características que deben cumplir las agrupaciones calificadas, entre ellas la obligatoriedad de la existencia de órganos como consejo rector, comisión permanente, gerencia común y comisión censora de cuentas. También se establece que las entidades concertadas deben cumplir con las normas de producción y comercialización establecidas por el consejo rector. Además, la gerencia común debe presentar obligatoriamente memoria, balance y cuenta de resultados de la actividad comercial conjunta al final de cada ejercicio económico. El artículo 4 establece que el acuerdo o convenio de constitución de las agrupaciones debe prever las condiciones para la adhesión de nuevas entidades y para las posibles bajas. El artículo 5 exige que las uniones de agrupaciones de productores de cereales concentren un volumen de oferta igual o superior a 200.000 toneladas métricas y estén integradas por, al menos, tres agrupaciones de productores agrarios. En el artículo 6, se establece que las uniones de agrupaciones de productores de cereales podrán recibir subvenciones de hasta el 60%, 40% y 20% en el primer, segundo y tercer año, respectivamente, a partir de su constitución, para gastos reales de constitución y funcionamiento administrativo, sin que superen 6 millones, 4 millones y 2 millones, respectivamente, durante los correspondientes años. Además, podrán recibir subvenciones de hasta el 30% del valor de la inversión en equipamiento para su gestión comercial, incluida la informatización de la misma. En las disposiciones finales, se faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar normas en el ámbito de sus competencias, y se establece que el Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2155/1985 establece la inclusión de los cereales en el régimen de agrupaciones de productores agrarios, permitiendo que estas asociaciones accedan a beneficios legales y económicos. Establece requisitos de volumen de producción, estructura organizativa y mecanismos de subvención. Es una norma clave para la promoción de la cooperación entre productores en el sector cerealero. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Inclusión de cereales en el régimen de agrupaciones de productores agrarios** ⚠️ **Requisitos de volumen de producción y número de socios** 📋 **Estructura organizativa obligatoria para las agrupaciones** ℹ️ **Subvenciones para la constitución y funcionamiento de las uniones** **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2155/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 23 de octubre de 1985 - **Materias**: Agricultura, cooperativas, comercio, productores - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →