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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 19 de noviembre de 1985 por la que se constituye en la Presidencia del Gobierno la Comisión Asesora de Publicaciones.

BOE-A-1985-24108Publicada: 21/11/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de noviembre de 1985 por la que se constituye en la Presidencia del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 19 de noviembre de 1985 constituye en la Presidencia del Gobierno la Comisión Asesora de Publicaciones, con la finalidad de coordinar la actividad editorial del Departamento y garantizar la cumplimentación de las previsiones generales del Real Decreto 1434/1985. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto, establece la creación de Comisiones Asesoras de Publicaciones en los distintos Departamentos Ministeriales, como instrumento esencial para la coordinación de la actividad editorial ministerial. La necesidad de concretar estas previsiones generales lleva a la constitución de la Comisión Asesora de Publicaciones en la Presidencia del Gobierno. Esta orden se emite con el objetivo de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Final Segunda del mencionado Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 19 de noviembre de 1985 establece la constitución de la Comisión Asesora de Publicaciones en la Presidencia del Gobierno, con la finalidad de coordinar la actividad editorial del Departamento y garantizar la aplicación de las normas previstas en el Real Decreto 1434/1985. La Comisión se compone de un Presidente, Vicepresidente, Vocales y un Secretario, cuyas funciones y composición se detallan en los artículos 1 a 10 de la Orden. **Artículo 1** establece la composición de la Comisión: el Presidente será el Subsecretario de la Presidencia o, por delegación, el Secretario General Técnico de la Presidencia. El Vicepresidente será el Secretario General Técnico. Los Vocales serán representantes de cada uno de los Centros Directivos y Organismos Autónomos del Departamento. El Secretario será el Jefe del Servicio Central de Publicaciones del Ministerio de la Presidencia. **Artículo 2** detalla las funciones de la Comisión, que incluyen la coordinación de la actividad editorial del Departamento con los demás órganos de la Presidencia del Gobierno. Para ello, la Comisión contará con un Vocal designado por el Gabinete de la Presidencia del Gobierno, la Oficina del Portavoz del Gobierno, el Centro de Investigaciones Sociolegales y el Centro de Estudios Constitucionales. **Artículo 3** establece que los Vocales serán designados entre funcionarios con nivel de Subdirector General, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1434/1985. Además, podrán incorporarse a la Comisión, por decisión del Presidente, en calidad de asesores, los funcionarios del Departamento que, por su especialidad, lo requieran. **Artículo 4** establece que las propuestas de edición formuladas después de la aprobación del programa editorial podrán ser autorizadas por el Presidente de la Comisión, previo informe del artículo 4 B) de la presente Orden, y se incluirán en el programa editorial del Departamento para efectos de lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1434/1985. **Artículo 5** detalla las funciones del Secretario de la Comisión, entre las que se incluyen la prestación de asistencia técnica, la emisión de certificación acreditativa de la inclusión de las publicaciones en el programa editorial, la elaboración de la memoria anual de publicaciones y la mantenimiento de las comunicaciones necesarias con los Centros Directivos, Entidades y Organismos Autónomos del Departamento. **Artículo 6** establece que la Comisión se reunirá al menos una vez al trimestre para el ejercicio de sus funciones de seguimiento del programa editorial, previa convocatoria del Presidente. **Artículo 7** establece que, en lo no previsto por la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo, sobre el funcionamiento de órganos colegiados. **Artículo 8** establece que queda derogada la Orden de 11 de mayo de 1976 por la que se constituía en la Presidencia del Gobierno la Comisión Asesora de Publicaciones. **Artículo 9** establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 19 de noviembre de 1985 constituye la Comisión Asesora de Publicaciones en la Presidencia del Gobierno, con la finalidad de coordinar la actividad editorial del Departamento y garantizar la aplicación de las normas previstas en el Real Decreto 1434/1985. La Comisión se compone de un Presidente, Vicepresidente, Vocales y un Secretario, con funciones específicas y una estructura detallada en los artículos 1 a 10. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Constitución de la Comisión Asesora de Publicaciones**: Se establece en la Presidencia del Gobierno como órgano encargado de coordinar la actividad editorial. ⚠️ **Derogación de la Orden de 1976**: La Orden de 1985 sustituye a la anterior, garantizando una normativa más actualizada. 📋 **Composición y funciones detalladas**: Se establece la estructura de la Comisión, incluyendo Presidente, Vicepresidente, Vocales y Secretario, con funciones específicas. ℹ️ **Vigencia y entrada en vigor**: La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 19 de noviembre de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 19 de noviembre de 1985 - **Materias**: Publicaciones oficiales, coordinación editorial, funcionamiento de órganos colegiados - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión Asesora de Publicaciones, Real Decreto 1434/1985, coordinación editorial, funcionamiento de órganos colegiados, publicaciones oficiales, Secretaría General Técnica, Secretario del Departamento, Secretario del Servicio Central de Publicaciones, memoria anual de publicaciones, certificación de inclusión en el programa editorial, derogación de la Orden de 1976, vigencia en el BOE. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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