Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se citan normas sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se citan normas sobre homolo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2140/1985 establece normas sobre la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de sus partes y piezas, con el fin de garantizar la seguridad y conformidad con los reglamentos vigentes. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto se dicta en el marco del Código de la Circulación, que establece que los vehículos deben ser aprobados previamente por el Ministerio de Industria y Energía antes de su matriculación en España. La norma busca actualizar los requisitos de homologación, evitar la multiplicación de normas vigentes y regular los certificados de características y procedimientos de control. Además, establece que la homologación de tipo es global y integra las normas nacionales e internacionales aplicables. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre de 1985, regula la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de sus partes y piezas. En concreto, se establecen los requisitos que deben cumplir los vehículos para su aprobación como condición previa a la matriculación. El artículo 241, apartado 1, del Código de la Circulación establece que los vehículos deben ser aprobados previamente por el Ministerio de Industria y Energía. Asimismo, el apartado II del mismo artículo permite la exención de la aprobación de tipo en determinados casos. Las Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 25 de febrero de 1980, 25 de enero de 1982, 2 de abril de 1982 y 13 de octubre de 1982 desarrollaban los requisitos de homologación, pero la experiencia acumulada ha llevado a la necesidad de una nueva norma que actualice y simplifique los requisitos. El Real Decreto introduce nuevas disposiciones sobre los certificados de características de los vehículos, así como sobre los procedimientos de control de la conformidad de la producción. La homologación de tipo es definida como la homologación global del vehículo, que integra todas las homologaciones derivadas de los reglamentos nacionales e internacionales aplicables. Esto incluye las normas adoptadas por España a través de acuerdos o como consecuencia de su integración en la Comunidad Económica Europea. En virtud de lo anterior, el Real Decreto establece que los vehículos deben cumplir con los requisitos de homologación, y que la retirada del mercado de productos no conformes con el tipo homologado es una medida obligatoria. Además, se permite la sustitución de componentes no conformes por otros que cumplan con las prescripciones reglamentarias. En caso de infracción, se aplicará la sanción correspondiente según la Ley de Defensa del Consumidor o el Código de Circulación. La disposición transitoria establece que las homologaciones concedidas antes de la entrada en vigor del Real Decreto deberán cumplir con los requisitos de conformidad de la producción, dentro de un plazo de seis meses. Las disposiciones finales derogan las órdenes anteriores del Ministerio de Industria y Energía y facultan al Ministerio para modificar los anexos del Real Decreto. El Real Decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo para los remolques agrícolas, que lo harán doce meses después. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2140/1985 establece un marco legal para la homologación de vehículos, con el objetivo de garantizar su seguridad y conformidad. Regula los requisitos de homologación, la obligatoriedad de los certificados y los procedimientos de control. Además, establece medidas de sanción y una derogación de normas anteriores. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Homologación global del vehículo**: La homologación de tipo integra todas las normas aplicables, tanto nacionales como internacionales. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 1980 y 1982. 📋 **Requisitos de homologación**: Los vehículos deben cumplir con requisitos específicos antes de su matriculación. ℹ️ **Procedimientos de control**: Se establecen procedimientos para garantizar la conformidad de la producción. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2140/1985 - **Tipo**: Norma general - **Fecha**: 9 de octubre de 1985 - **Materias**: Transporte, seguridad vial, homologación de vehículos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: homologación, vehículos, seguridad, matriculación, normativa, transporte, código de circulación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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