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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 12 de noviembre de 1985 sobre unidades de destrincamiento hidroestático de las balsas de salvamento insuflables.

BOE-A-1985-23702Publicada: 18/11/1985MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de noviembre de 1985 sobre unidades de destrincamiento hidroestático ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 12 de noviembre de 1985 establece las pruebas técnicas y de funcionamiento que deben cumplir las unidades de destrincamiento hidroestático de las balsas de salvamento inflables para su aprobación por la Administración. **2. CONTEXTO** La norma se basa en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (1974), que exige que las balsas de salvamento, al utilizar trincas, dispongan de un sistema de destrincamiento automático o equivalente. Además, la Resolución A.521 (13) de la OMI de 1983 establece recomendaciones sobre las pruebas de dispositivos de salvamento. En base a estas normas, el Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante, establece las pruebas específicas para las unidades de destrincamiento hidroestático. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 12 de noviembre de 1985 establece una serie de pruebas técnicas y de funcionamiento que deben cumplir las unidades de destrincamiento hidroestático de las balsas de salvamento inflables para su aprobación por la Administración. Estas pruebas se basan en las recomendaciones de la OMI y en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (1974), específicamente en la Regla 15 (P) del Capítulo III, que exige que las balsas de salvamento, al utilizar trincas, dispongan de un sistema de destrincamiento automático, hidroestático o no, de características equivalentes, aprobado por la Administración. Las pruebas incluyen: 1. **Examen visual y dimensional**: Antes de someterse a pruebas técnicas y de funcionamiento, las unidades de destrincamiento hidroestático (UDH) deben someterse a un examen visual y dimensional para comprobar que sus dispositivos concuerdan con las especificaciones, descripciones y planos del fabricante (Artículo 1, punto 1). 2. **Pruebas técnicas**: Cada una de las dos unidades de destrincamiento hidroestático presentadas para las pruebas debe someterse a las especificadas, durante las cuales no podrá repararse ni renovarse ninguna parte o elemento de la unidad (Artículo 1, punto 2). 3. **Resistencia a la corrosión**: Cada una de las dos unidades debe someterse a un rociado con sal (20 grados Celsius, solución salina), a una temperatura del agua de 35 grados Celsius ± 3 grados Celsius, durante ciento sesenta horas ininterrumpidas. Al finalizar, la unidad no debe presentar señales de corrosión que puedan afectar su funcionamiento (Artículo 1, punto 3). 4. **Resistencia a la temperatura**: La temperatura de exposición es de 65 grados Celsius durante siete días. Tras esta prueba, no deben existir fisuras visibles en las membranas cuando se observen a un aumento o magnificación de 7x (Artículo 1, punto 4). 5. **Resistencia de la membrana al aceite**: Se someten dos membranas a una prueba con aceite mineral (punto de anilina 120 grados Celsius ± 5 grados Celsius) a una temperatura de 18 a 20 grados Celsius. La duración de la prueba es de tres horas por cada lado. Tras esta prueba, no debe existir deterioro en el material (Artículo 1, punto 9). 6. **Resistencia al agua del mar**: Las dos membranas deben ser sumergidas durante siete días en agua de mar o en "agua de mar sintética" (5 por 100 de cloruro sódico, CLNA), a una temperatura de 18 a 20 grados Celsius. Tras esta prueba, no debe existir deterioro del material (Artículo 1, punto 10). 7. **Pruebas de funcionamiento**: Deben efectuarse colocando una unidad de destrincamiento hidroestático en una balsa de salvamento sobre una plataforma de suficiente peso para que puedan sumergirse. Las pruebas deben efectuarse en una profundidad adecuada de agua, sumergiendo el conjunto plataforma y balsa de la siguiente forma: en posición horizontal, con una inclinación de 45 grados y posteriormente de 100 grados, con la unidad de destrincamiento hidroestático en el lado superior y en el lado inferior; verticalmente. En estas condiciones, la unidad de destrincamiento hidroestático debe funcionar a una profundidad menor de cuatro metros (Artículo 1, punto 11). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece pruebas específicas para la aprobación de las unidades de destrincamiento hidroestático de las balsas de salvamento inflables. Estas pruebas están basadas en normas internacionales y recomendaciones de la OMI. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Pruebas técnicas y de funcionamiento**: Las unidades deben someterse a pruebas visuales, dimensionales, de resistencia a la corrosión, temperatura, aceite, agua del mar y funcionamiento. ⚠️ **No se permite reparación ni renovación durante las pruebas**: Esto asegura que las unidades funcionen correctamente bajo condiciones reales. 📋 **Normativa internacional**: Basada en el Convenio de 1974 y recomendaciones de la OMI. ℹ️ **Vigencia**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 12 de noviembre de 1985 - **Materias**: Seguridad marítima, salvamento, normativa técnica - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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