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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 6 de noviembre de 1985 por la que se deroga la de 21 de julio de 1981 sobre fijación de cuotas-parte y tasas aplicables al Servicio de Paquetes Postales Internacionales.

BOE-A-1985-23451Publicada: 15/11/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de noviembre de 1985 por la que se deroga la de 21 de julio de 1981 s ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 6 de noviembre de 1985 deroga la Orden de 21 de julio de 1981 y establece nuevas cuotas-parte y tasas para el Servicio de Paquetes Postales Internacionales en España, alineándose con el Acuerdo de Paquetes Postales de la Unión Postal Universal. 2. **CONTEXTO** España firmó el Acuerdo de Paquetes Postales de la Unión Postal Universal en Hamburgo en 1984, el cual otorga a las administraciones postales la facultad de establecer cuotas-parte de salida y llegada. Este acuerdo establece orientaciones para los importes de dichas cuotas. Sin embargo, la estructura vigente en España no observa la premisa de que las cuotas de llegada no puedan superar las de salida. Por ello, se precisa fijar nuevas cuotas-parte y tasas para cumplir con el acuerdo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 6 de noviembre de 1985 deroga la Orden de 21 de julio de 1981, que establecía cuotas-parte y tasas para el Servicio de Paquetes Postales Internacionales. Esta nueva norma establece que las cuotas-parte de salida y llegada, así como las tasas complementarias, deben ajustarse al Acuerdo de Paquetes Postales de la Unión Postal Universal, firmado por España en 1984. El Acuerdo mencionado en el punto anterior otorga a las administraciones postales la facultad de fijar las cuotas-parte de salida y llegada, tanto para los usuarios en España como para las administraciones extranjeras que deben acreditar importes a la española. Además, el artículo 46 del Acuerdo establece que las cuotas de llegada no deben superar las de salida, una premisa que no se cumplía en la estructura vigente en España. Por ello, la Orden establece que se fijarán las cuotas-parte territoriales de salida, llegada y marítimas que debe aplicar la Administración española, tanto en la tarificación de los paquetes postales internacionales depositados en todo el territorio nacional y en las oficinas españolas de los Valles de Andorra, como en las percepciones por dicho servicio a reclamar de las administraciones extranjeras por los envíos dirigidos a nuestro país. La Orden también establece que, dada la diferencia existente entre las cuotas de salida y llegada, se realizará una nivelación gradual durante tres años, hasta llegar a su total equiparación en el año 1988, con el fin de evitar la distorsión que causaría una nivelación a más corto plazo. Además, se establecen las tasas complementarias inherentes al servicio, entre las que se incluyen: - Tasa de despacho de aduanas, determinada en el Decreto de Tarifas Postales y Telegráficas. - Tasa de respuesta a un aviso de no entrega, que corresponde al franqueo de una carta avión de la primera escala de peso para el país de destino del aviso. - Tasa de aviso de llegada, que corresponde al franqueo de una carta de la primera escala de peso para el interior de la población. - Tasa de reembalaje, equivalente en pesetas a un franco oro (o,33 derechos especiales de giro). - Tasa de almacenaje, igual que la del servicio interior. - Tasa de aviso de recepción, reclamación, petición de devolución o modificación de dirección, que se establecen para el servicio internacional en el Decreto de Tarifas Postales y Telegráficas. - Tasa de declaración de valor, igual a la señalada para las cartas con valor declarado del servicio internacional, más el derecho de certificado de este servicio. - Derechos de reembolso, fijado para el servicio de envíos de la correspondencia internacional. - Lista de correos, establecida en el Decreto de Tarifas Postales y Telegráficas. Las cuotas-parte marítimas entrarán en vigor el 1 de enero de 1986, mientras que las cuotas-parte territoriales de salida y llegada entrarán en vigor el 1 de enero de cada año. Las tasas complementarias entrarán en vigor el 1 de enero de 1986, o en la fecha que establezca el Decreto de Tarifas Postales y Telegráficas. La Dirección General de Correos y Telégrafos adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto, en los servicios de su dependencia, así como para darlo a conocer a la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal, para su difusión entre las administraciones-miembros. Finalmente, queda derogada la Orden de 21 de julio de 1981 sobre fijación de cuotas-parte y tasas de paquetes postales internacionales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece nuevas cuotas-parte y tasas para el Servicio de Paquetes Postales Internacionales en España, alineándose con el Acuerdo de la Unión Postal Universal. Se deroga la norma anterior y se establece un ajuste gradual de las cuotas para evitar distorsiones. Las tasas complementarias también se regulan en detalle. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación de la norma anterior**: Se derogó la Orden de 21 de julio de 1981. ⚠️ **Alineación con el Acuerdo de la Unión Postal Universal**: Las cuotas-parte deben ajustarse a las disposiciones del acuerdo. 📋 **Ajuste gradual de las cuotas**: La nivelación se realizará en tres años para evitar distorsiones. ℹ️ **Regulación de tasas complementarias**: Se establecen tasas específicas para el servicio. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 6 de noviembre de 1985 - **Materias**: Servicio postal, cuotas-parte, tasas, Unión Postal Universal - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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