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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2099/1985, de 23 de octubre, por el que se aprueba la regulación de la campaña oleícola 1985/1986.

BOE-A-1985-23299Publicada: 13/11/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2099/1985, de 23 de octubre, por el que se aprueba la regulación de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2099/1985 regula la campaña oleícola 1985/1986, adaptándose a las normas comunitarias y modificando la regulación anterior para mejorar la gestión del sector oleícola en España. **2. CONTEXTO** España se prepara para ingresar en la Comunidad Europea, lo que exige que las normas de regulación de la campaña oleícola se alineen con las comunitarias. El Real Decreto 2099/1985 se basa en el anterior Real Decreto 1846/1984, con modificaciones para adaptarse a las nuevas realidades económicas y regulatorias. La norma busca garantizar la estabilidad del sector productor y la transparencia en la venta de aceites. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2099/1985, de 23 de octubre de 1985, establece las normas que regularán la campaña oleícola 1985/1986, cuyo periodo de vigencia se extiende del 1 de noviembre de 1985 al 31 de octubre de 1986. La norma se fundamenta en la necesidad de adaptarse a las normas comunitarias y en la continuidad de la regulación vigente, con ajustes que buscan mejorar la eficiencia del sistema. En primer lugar, se modifica el periodo de vigencia de la campaña, entendiendo que las fechas establecidas en el Real Decreto 1846/1984 se refieren al año siguiente. Esto permite una mayor flexibilidad y alineación con los plazos establecidos por la Comunidad Europea. En segundo lugar, se redactan los apartados 4 y 5 del artículo 6, permitiendo que los titulares de contratos de inmovilización puedan solicitar préstamos o créditos a instituciones financieras concertadas con el FORPPA, hasta el límite que suponga la mercancía inmovilizada, valorada según el artículo 10. Esta medida busca facilitar la financiación al sector productor, reduciendo la carga económica. También se modifica el apartado 1 del artículo 8, permitiendo que el FORPPA pueda encargar al SENPA la venta de aceite propiedad de la administración, preferentemente mediante licitación, cuando el precio testigo alcance el 98,5 por 100 del precio de intervención superior. Esta medida busca garantizar la transparencia en la venta de aceites y evitar prácticas no competitivas. En cuanto al artículo 10, se establecen los precios y ayudas para la campaña, incluyendo el precio de garantía, orientación, intervención superior, incrementos mensuales y financiación de inmovilizaciones. Estos precios se fijan a los niveles aprobados por el gobierno en el acuerdo de precios y otros parámetros económicos para la campaña 1985/1986. Además, se derogan el apartado 2 del artículo 7, el artículo 9 y las disposiciones adicionales primera, segunda y cuarta del Real Decreto 1846/1984, lo que elimina normas obsoletas o no aplicables. Se establece una subvención de 12 pesetas por kilogramo para los agricultores productores de aceituna de almazara, lo que refleja un apoyo directo al sector productor. Finalmente, el Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y queda condicionado al cambio de esta normativa por la regulación de la organización común del mercado de materias grasas en la CEE, en los términos previstos en el Tratado de Adhesión. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2099/1985 adapta la regulación de la campaña oleícola a las normas comunitarias y mejora la gestión del sector productor. Establece precios, ayudas y procedimientos de venta transparentes, con un enfoque en la estabilidad económica y la eficiencia del sistema. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a normas comunitarias**: El Real Decreto se alinea con las regulaciones de la CEE, facilitando la entrada de España en la Comunidad Europea. ⚠️ **Modificaciones a la regulación anterior**: Se eliminan normas obsoletas y se introducen nuevos mecanismos, como la licitación para la venta de aceites. 📋 **Establecimiento de precios y ayudas**: Se fijan precios de garantía, orientación y intervención superior, junto con financiación para inmovilizaciones. ℹ️ **Subvenciones al sector productor**: Se establece una ayuda directa a los agricultores productores de aceituna de almazara. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2099/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 23 de octubre de 1985 - **Materias**: Agricultura, oleicultura, regulación de mercados, subvenciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: campaña oleícola, FORPPA, precios, subvenciones, regulación comunitaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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