Real Decreto 2098/1985, de 6 de noviembre, por el que se modifica la tabla II del anexo I del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2098/1985, de 6 de noviembre, por el que se modifica la tabla II de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2098/1985 modifica la tabla II del anexo I del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, incorporando una nueva entrada para el radar de vigilancia y control, con una superficie de limitación de alturas específica. 2. **CONTEXTO** El Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado en 1978, establece una tabla II que incluye diversas instalaciones radioeléctricas con zonas de seguridad y superficies de limitación de alturas. Entre estas, solo se mencionaba el radar de vigilancia y control, pero con una superficie de limitación de alturas inadecuada. El Real Decreto de 1985 busca corregir esta situación para garantizar la eficacia del funcionamiento de los radares de vigilancia y control. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2098/1985, de 6 de noviembre de 1985, modifica la tabla II del anexo I del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero. Esta tabla incluye diversas instalaciones radioeléctricas con indicaciones de zonas de seguridad radioeléctrica y superficies de limitación de alturas. Entre estas, solo se mencionaba el radar de vigilancia y control, pero con una superficie de limitación de alturas que no era adecuada para salvaguardar la actuación eficaz de otros radares, como el de costa. Por ello, se hace necesario establecer una superficie de limitación de alturas adecuada para estos radares. En su virtud, previo informe de la Junta de Defensa Nacional, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de noviembre de 1985, se dispone la modificación de la tabla II. El artículo único del Real Decreto establece que la tabla II del anexo I del Reglamento mencionado quedará con la redacción que se indica en el anexo a este Real Decreto. El anexo detalla las nuevas entradas, entre ellas el radar de vigilancia y control, que se incorpora con una superficie de limitación de alturas comprendida entre –5 y +2. Esta modificación busca garantizar que los radares de vigilancia y control funcionen de manera eficaz, sin interferencias con otros sistemas. La modificación se aplica a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 12 de noviembre de 1985. La norma establece que las superficies de limitación de alturas se calculan en porcentaje de pendiente, lo que permite una mejor definición de las zonas de seguridad radioeléctrica. Esta norma se enmarca dentro del marco legal de protección de instalaciones de interés para la Defensa Nacional, garantizando la seguridad y eficacia de las operaciones militares y de vigilancia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2098/1985 modifica la tabla II del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional para incluir un nuevo tipo de radar con una superficie de limitación de alturas adecuada. Esta modificación busca mejorar la eficacia de los radares de vigilancia y control. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Modificación de la tabla II del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional. ⚠️ Inclusión de un nuevo tipo de radar con superficie de limitación de alturas específica. 📋 Establecimiento de una pendiente entre –5 y +2 para garantizar la eficacia del radar. ℹ️ Aplicación de la norma a partir de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2098/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 6 de noviembre de 1985 - **Materias**: Defensa Nacional, Radioeléctrica, Zonas de seguridad - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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