Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la In ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 36/1985 establece el marco jurídico para las relaciones entre el Defensor del Pueblo y los Comisionados Parlamentarios de las Comunidades Autónomas, con el objetivo de regular su coordinación y cooperación en la defensa de los derechos y libertades constitucionales. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada en el contexto de la consolidación de las instituciones autonómicas en España, con el fin de regular las relaciones entre el Defensor del Pueblo, institución nacional, y las figuras similares en las Comunidades Autónomas. Se busca garantizar la eficacia y la independencia de estas instituciones en la supervisión de la Administración Pública. La norma se inscribe en el marco de la Constitución Española de 1978, especialmente en el Título I, que establece los derechos y libertades fundamentales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 36/1985, de 6 de noviembre de 1985, regula las relaciones entre el Defensor del Pueblo y los Comisionados Parlamentarios de las Comunidades Autónomas. En su preámbulo, se expone que estas instituciones tienen una finalidad común: la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución, con la facultad de supervisar la actividad de la Administración Pública en su ámbito territorial. Se menciona que dichas instituciones están previstas en diversos Estatutos de Autonomía y que su existencia requiere que se les otorguen prerrogativas y garantías necesarias para el cumplimiento de sus funciones, con independencia y efectividad, similarmente a lo establecido en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo. En el artículo primero, se establece que el Defensor del Pueblo podrá recabar la colaboración de los Comisionados Parlamentarios en la supervisión de los órganos de la Administración pública estatal que radiquen en el territorio de cada Comunidad Autónoma. Esto permitirá una mejor eficacia en las gestiones del Defensor del Pueblo, así como la recepción de quejas referidas a dichos órganos. Además, el Defensor del Pueblo podrá informar a los Comisionados Parlamentarios sobre el resultado de sus gestiones. La colaboración entre ambas instituciones se basa en el principio de coordinación y cooperación previsto en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 3/1991, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo. En la disposición adicional, se establece que los Comisionados Parlamentarios y sus Adjuntos que ostentasen al momento del nombramiento la condición de funcionario público en situación administrativa de activo, pasarán a la situación administrativa de servicios especiales en su Cuerpo o Escala de procedencia, mientras se encuentren desempeñando tal cargo. Esta disposición se basa en el artículo 29.2.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que regula la situación administrativa de los funcionarios. En la disposición transitoria, se establece que hasta que se constituyan los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, será competente para actuar, en los supuestos a que se refiere el apartado primero del artículo primero de esta Ley, el Pleno de la Audiencia Territorial correspondiente. No obstante, en aquellas Comunidades Autónomas en cuyo territorio existiese más de una Audiencia Territorial, la competencia vendrá atribuida a la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional. Esta disposición transitoria busca garantizar la aplicación efectiva de la norma en un periodo de transición. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 36/1985 establece un marco jurídico para la coordinación entre el Defensor del Pueblo y los Comisionados Parlamentarios de las Comunidades Autónomas. Permite la colaboración en la supervisión de la Administración Pública y establece normas transitorias para su aplicación. Es una norma relevante en el ámbito de las instituciones autonómicas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Coordinación institucional**: Establece la colaboración entre el Defensor del Pueblo y los Comisionados Parlamentarios. ⚠️ **Prerrogativas y garantías**: Reconoce la necesidad de prerrogativas para el mejor cumplimiento de las funciones. 📋 **Normativa transitoria**: Establece un periodo de transición para la aplicación de la norma. ℹ️ **Referencia a la Constitución**: Basa su regulación en el Título I de la Constitución Española. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 36/1985 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 6 de noviembre de 1985 - **Materias**: Derechos y libertades fundamentales, instituciones autonómicas, Defensor del Pueblo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Defensor del Pueblo, Comisionados Parlamentarios, Autonomía, supervisión, derechos fundamentales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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