Ley 35/1985, de 6 de noviembre, sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de 42.382.404.686 pesetas, para saldar anticipos realizados por el Banco de España al Tesoro por seguro de cambio de autopistas de peaje.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 35/1985, de 6 de noviembre, sobre concesión de un crédito extraordinario, po ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 35/1985, de 6 de noviembre, concede un crédito extraordinario de 42.382.404.686 pesetas al Tesoro Público para cancelar anticipos realizados por el Banco de España a favor de las empresas concesionarias de autopistas de peaje. 2. **CONTEXTO** La Ley establece un marco para la financiación de las autopistas de peaje en régimen de concesión administrativa, regulado por la Ley 8/1972. Durante años, el seguro de cambio ha sido un instrumento clave para financiar los créditos exteriores de las empresas concesionarias. Sin embargo, la evolución del mercado de cambios ha generado diferencias de cambio que han acumulado un saldo en el Banco de España a favor del Tesoro. Para resolver esta situación, se autoriza un crédito extraordinario para cancelar dichos anticipos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 35/1985, de 6 de noviembre, concede un crédito extraordinario de 42.382.404.686 pesetas, con el objetivo de cancelar anticipos realizados por el Banco de España al Tesoro Público en relación con el seguro de cambio de las autopistas de peaje. Este crédito se otorga a la sección 15, "Ministerio de Economía y Hacienda"; servicio 25, "Dirección General del Tesoro y Política Financiera"; programa 631 F, "Gestión de la Tesorería del Estado"; capítulo 4, "Transferencias corrientes"; artículo 44, "A Empresas públicas y otros Entes públicos"; concepto 441, "Para subvencionar las diferencias de cambio de las divisas obtenidas en préstamos concedidos a las Sociedades concesionarias de autopistas de peaje (artículo 13, Ley 8/1972, de 10 de marzo)". El crédito extraordinario se financiará con un préstamo del Banco de España al Tesoro Público, que no devengará intereses, según el Artículo segundo. La concesión del crédito se basa en la necesidad de cancelar anticipos acumulados en el Banco de España a favor del Tesoro, derivados de la garantía de cambio otorgada a las empresas concesionarias. La Ley establece que el régimen jurídico de las concesiones administrativas de autopistas está regulado por la Ley 8/1972, de 10 de marzo, que establece que el Estado garantiza el cambio de las divisas obtenidas en préstamos concedidos a las empresas concesionarias. Esta garantía ha sido fundamental para la financiación de los créditos exteriores de dichas empresas. La situación del mercado de cambios ha evolucionado de manera difícilmente previsible desde la regulación de las concesiones administrativas de autopistas, lo que ha generado diferencias de cambio que se reflejan en cuentas abiertas en el Banco de España. Estas diferencias se han acumulado como anticipos al Tesoro, cuyo saldo a favor del mismo al 31 de diciembre de 1983 procede cancelar. El crédito extraordinario fue aprobado tras el informe de la Dirección General de Presupuestos y el dictamen favorable del Consejo de Estado, que avaló su concesión. La Ley establece que el crédito se otorga en el marco de la gestión de la tesorería del Estado, con el fin de regularizar las obligaciones derivadas de la garantía de cambio y la financiación de los créditos exteriores de las empresas concesionarias. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 35/1985 concede un crédito extraordinario para cancelar anticipos acumulados en el Banco de España a favor del Tesoro Público, derivados de la garantía de cambio otorgada a las empresas concesionarias de autopistas de peaje. El crédito se financiará con un préstamo del Banco de España al Tesoro Público, que no devengará intereses. La Ley se basa en la necesidad de regularizar las obligaciones derivadas de la garantía de cambio y la financiación de los créditos exteriores de dichas empresas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Crédito extraordinario**: Se concede un crédito de 42.382.404.686 pesetas para cancelar anticipos acumulados en el Banco de España. ⚠️ **Financiación**: El crédito se financiará con un préstamo del Banco de España al Tesoro Público, que no devengará intereses. 📋 **Contexto**: La garantía de cambio otorgada a las empresas concesionarias ha generado diferencias de cambio que se reflejan en cuentas abiertas en el Banco de España. ℹ️ **Regulación**: La Ley se basa en el régimen jurídico de las concesiones administrativas de autopistas, regulado por la Ley 8/1972. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 35/1985 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 6 de noviembre de 1985 - **Materias**: Financiación, concesiones administrativas, autopistas de peaje, garantía de cambio, tesorería - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: crédito extraordinario, Banco de España, Tesoro Público, garantía de cambio, autopistas de peaje, concesiones administrativas, diferencias de cambio, financiación, Ley 8/1972. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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