Orden de 28 de octubre de 1985 por la que se modifica la composición del Consejo Directivo de la Oficina de Coordinación de Investigación y Desarrollo Electrotécnico (OCIDE), creada por Orden de 1 de agosto de 1983.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de octubre de 1985 por la que se modifica la composición del Consejo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de octubre de 1985 modifica la composición del Consejo Directivo de la Oficina de Coordinación de Investigación y Desarrollo Electrotécnico (OCIDE), creada por la Orden de 1 de agosto de 1983, para incluir una representación más amplia y directa de las empresas del sector eléctrico. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1 de agosto de 1983 estableció la OCIDE y su Consejo Directivo, con una composición específica. Con el tiempo, se observó que la experiencia del funcionamiento de la OCIDE, junto con la creación de mecanismos similares en otros sectores energéticos, requería una revisión de su estructura. La necesidad de una mayor representación de las empresas del sector eléctrico motivó la modificación propuesta. Esta Orden fue aprobada a propuesta de la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de octubre de 1985 modifica la composición del Consejo Directivo de la OCIDE, establecida en la Orden de 1 de agosto de 1983. La nueva composición del Consejo Directivo se detalla en los siguientes puntos: - **A)** El Presidente del Consejo Directivo será el Secretario General de la Energía y Recursos Minerales. - **B)** Se designarán nueve Vocales representantes de la Administración, designados por la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales. - **C)** Se designarán nueve Vocales representantes de empresas y asociaciones técnicas del sector eléctrico, propuestos por el conjunto de dicho sector. - **D)** El Director de la Oficina actuará como Secretario del Consejo Directivo. Además, se establece que la Presidencia del Consejo Directivo recaerá en el Secretario General de la Energía y Recursos Minerales, y se designarán dos Vicepresidentes: uno entre los Vocales dependientes de la Administración y otro entre los representantes de las empresas y asociaciones técnicas del sector eléctrico. La Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales deberá dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden. Esta norma se basa en la necesidad de una mayor representación de las empresas del sector eléctrico en el Consejo Directivo, lo que se considera fundamental para garantizar una mejor coordinación y desarrollo del programa de investigación y desarrollo tecnológico electrotécnico. La Orden se fundamenta en la experiencia obtenida con la OCIDE y en la creación de mecanismos similares en otros sectores energéticos, lo que justifica la necesidad de una revisión de su estructura. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden modifica la composición del Consejo Directivo de la OCIDE para incluir una representación más amplia de las empresas del sector eléctrico. Esta modificación busca mejorar la coordinación y el desarrollo del programa de investigación y desarrollo tecnológico electrotécnico. La norma se basa en la experiencia previa y en la necesidad de adaptar la estructura a los nuevos desafíos del sector. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la composición del Consejo Directivo de la OCIDE**: Se incluye una representación más amplia de las empresas del sector eléctrico. ⚠️ **Necesidad de adaptación**: La revisión se justifica por la experiencia obtenida y la creación de mecanismos similares en otros sectores. 📋 **Estructura del Consejo Directivo**: Se establecen roles como Presidente, Vocales, Secretario y Vicepresidentes. ℹ️ **Función de la Secretaría General**: Debe dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la Orden. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 28 de octubre de 1985 - **Materias**: Investigación y desarrollo tecnológico electrotécnico, coordinación sectorial, estructura de organismos públicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: OCIDE, Consejo Directivo, sector eléctrico, investigación tecnológica, coordinación, Orden Ministerial, Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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