Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2077/1985, de 9 de octubre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de protección de menores.

BOE-A-1985-23000Publicada: 08/11/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2077/1985, de 9 de octubre, sobre ampliación de medios adscritos a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2077/1985, de 9 de octubre, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de protección de menores, en cumplimiento de la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1095/1984, de 29 de febrero, traspasó a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios relacionados con la protección de menores, junto con los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes. El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, estableció las normas y procedimientos para las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid. En este contexto, la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto de Autonomía, evaluó la necesidad de ampliar los medios asignados a los servicios traspasados, lo que dio lugar a la aprobación del presente Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2077/1985, de 9 de octubre, regula la ampliación de medios adscritos a los servicios de protección de menores traspasados a la Comunidad de Madrid. Este Real Decreto se fundamenta en el Real Decreto 1095/1984, de 29 de febrero, que estableció la transferencia de funciones y servicios, y en el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, que detalló las normas y procedimientos para dichas transferencias. El Real Decreto 2077/1985 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, de fecha 12 de septiembre de 1985, por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados. Este acuerdo fue adoptado tras considerar la conveniencia de complementar los medios asignados a los servicios de protección de menores. La Comisión Mixta, en su reunión del 12 de septiembre de 1985, determinó la necesidad de ampliar los medios, lo que dio lugar a la aprobación del presente Real Decreto por el Gobierno. El Real Decreto establece que, en consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al acuerdo de la Comisión Mixta, incluidas como anexo del presente Real Decreto. Estas relaciones detallan los medios adscritos, su categoría y dotación presupuestaria correspondiente. En cuanto a la valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios, el Real Decreto establece que el coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1984, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, se eleva, con carácter definitivo, a 131.010,5 miles de pesetas, según detalle que figura en la relación 3.1. La financiación, en pesetas de 1985, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios se detalla en la relación 3.2. Además, se establece que, transitoriamente, hasta que el coste efectivo se comparta para determinar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización mediante los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos del Estado. En cuanto a la fecha de efectividad de la ampliación de medios, el Real Decreto establece que la ampliación de medios a los que se hace referencia en este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1985. El Real Decreto se expide en Madrid a 12 de septiembre de 1985, firmado por las secretarias de la Comisión Mixta, C. T. S. y G. A. G. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2077/1985 aprueba la ampliación de medios adscritos a los servicios de protección de menores traspasados a la Comunidad de Madrid. Se detalla la transferencia de bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios. Se establece la financiación del coste efectivo de la ampliación y su fecha de efectividad. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de medios**: Se amplían los medios adscritos a los servicios de protección de menores traspasados a la Comunidad de Madrid. ⚠️ **Financiación**: El coste efectivo de la ampliación se financia mediante mecanismos establecidos en las leyes de presupuestos del Estado. 📋 **Transferencia de recursos**: Se traspasan bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios. ℹ️ **Fecha de efectividad**: La ampliación de medios tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1985. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 9 de octubre de 1985 - **Materias**: Transferencia de funciones, protección de menores, presupuestos, administración pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 2077/1985, Comisión Mixta de Transferencias, protección de menores, ampliación de medios, transferencia de funciones, presupuestos, administración pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →