Real Decreto 2076/1985, de 9 de octubre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de protección de menores.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2076/1985, de 9 de octubre, sobre ampliación de medios adscritos a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2076/1985, de 9 de octubre, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias para ampliar los medios personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de protección de menores. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1113/1984, de 29 de febrero, traspasó a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia funciones y servicios relacionados con la protección de menores, junto con los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes. El Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, estableció las normas y procedimientos para las transferencias de funciones y servicios del Estado a las comunidades autónomas. De conformidad con dichos real decretos, la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, consideró necesario complementar los medios personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados en materia de protección de menores. Por ello, adoptó un acuerdo el 10 de septiembre de 1985, que fue aprobado por el gobierno mediante este Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2076/1985, de 9 de octubre, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, de fecha 10 de septiembre de 1985. Dicho acuerdo establece la ampliación de los medios personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de protección de menores, según lo dispuesto en el Real Decreto 1113/1984, de 29 de febrero. El Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, que se encarga de analizar y resolver cuestiones relacionadas con la transferencia de funciones y servicios del Estado a las comunidades autónomas. En este caso, la Comisión Mixta consideró necesario complementar los medios personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados en materia de protección de menores, por lo que adoptó el acuerdo mencionado. El acuerdo de la Comisión Mixta establece que, tras considerar la conveniencia de ampliar los medios personales y presupuestarios, se aprueba la ampliación de dichos medios. El acuerdo incluye una serie de puntos detallados, entre ellos: - La valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios. - El coste efectivo que corresponde a la ampliación de medios, elevado a 7.716,7 miles de pesetas, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1984. - La financiación del coste efectivo anual de la ampliación de medios, detallada en la relación 2.2. - La financiación transitoria del coste efectivo, mediante la consolidación en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican. - La fecha de efectividad de la ampliación de medios, que tendrá lugar a partir del 1 de enero de 1985. Además, se establece que las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. El Real Decreto 2076/1985, de 9 de octubre, se expide en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a propuesta de los ministros de Justicia y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de octubre de 1985. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2076/1985 aprueba la ampliación de medios personales y presupuestarios a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de protección de menores. Esta medida se basa en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, que consideró necesario complementar los medios adscritos a los servicios traspasados. La ampliación entra en vigor el 1 de enero de 1985. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de medios**: Se amplían los medios personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de protección de menores. ⚠️ **Financiación transitoria**: Durante el periodo transitorio, el coste efectivo se financiará mediante la consolidación en los presupuestos generales del Estado. 📋 **Fecha de efectividad**: La ampliación de medios entra en vigor el 1 de enero de 1985. ℹ️ **Regularización**: Las diferencias en la financiación serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Normativa de transferencia de funciones - **Fecha**: 9 de octubre de 1985 - **Materias**: Protección de menores, transferencia de funciones, presupuesto, administración pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────