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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 32/1985, de 31 de octubre, sobre concesión de varios créditos extraordinarios por importe global de 6.128.041.442 pesetas, para dar cumplimiento al Real Decreto-ley 9/1984, de 11 de julio, de retribuciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

BOE-A-1985-22998Publicada: 08/11/1985JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 32/1985, de 31 de octubre, sobre concesión de varios créditos extraordinario ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 32/1985 concede créditos extraordinarios por un importe total de 6.128.041.442 pesetas al Ministerio del Interior para financiar la regulación de retribuciones complementarias de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el año 1984. 2. **CONTEXTO** La Ley se adopta como respuesta al Real Decreto-ley 9/1984, que estableció un sistema de retribuciones para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Para su aplicación, se necesitaba la concesión de créditos extraordinarios, que se formalizó mediante el Real Decreto 1781/1984. La Ley 32/1985 se aprobó en el contexto de un cambio de ejercicio presupuestario, lo que llevó a la necesidad de financiar estos créditos con recursos del Banco de España. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 32/1985, de 31 de octubre de 1985, concede créditos extraordinarios por un importe total de 6.128.041.442 pesetas al Ministerio del Interior, específicamente a la Sección 16, "Ministerio del Interior", y al artículo 12, "Funcionarios", con el concepto 123, destinado exclusivamente a la regulación de retribuciones complementarias de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado del año 1984. Estos créditos se destinan a financiar los servicios y programas detallados en la página 35278 del texto de la Ley, aunque no se incluyen en el texto legal. Los créditos extraordinarios se financian con recursos del Banco de España, según el artículo segundo, que establece que dichos créditos se financiarán con crédito del Banco de España al Tesoro Público que no devengará intereses. Esto se fundamenta en el informe de la Dirección General de Presupuestos y el dictamen favorable del Consejo de Estado, que recomendó la concesión de los créditos como parte del cumplimiento del Real Decreto-ley 9/1984. El Real Decreto 1781/1984, de 26 de septiembre, desarrolló el Real Decreto-ley 9/1984, estableciendo las condiciones de percepción de las retribuciones complementarias, incluyendo los complementos por razón familiar o de destino, por dedicación, peligrosidad o incentivo. Según la disposición final tercera de dicho Real Decreto, los efectos económicos de las retribuciones complementarias comenzarían a contarse a partir de 1 de julio de 1984, para los Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Nacional. La Ley 32/1985 se aprobó en el marco de un cambio de ejercicio presupuestario, lo que llevó a la necesidad de financiar los créditos con recursos del Banco de España, ya que no se podía utilizar el crédito ordinario. Esto se refleja en el informe del Consejo de Estado, que señaló que "por razón del cambio de ejercicio presupuestario, la formulación de la Ley debe ser la de crédito extraordinario, procediéndose a consignar que la imputación se refiere exclusivamente a la regulación de las retribuciones complementarias de 1984". La Ley se aprobó en el contexto de una necesidad urgente de financiar las retribuciones complementarias establecidas en el Real Decreto-ley 9/1984, que buscaba garantizar remuneraciones justas a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en función de su servicio y régimen estatutario. La concesión de los créditos extraordinarios permitió cumplir con este compromiso, asegurando que los efectos económicos de las retribuciones complementarias se aplicaran desde el 1 de julio de 1984. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 32/1985 concede créditos extraordinarios para financiar retribuciones complementarias de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del año 1984. Se aprobó como respuesta a un cambio de ejercicio presupuestario y se financiaron con recursos del Banco de España. La Ley se fundamenta en el Real Decreto-ley 9/1984 y el Real Decreto 1781/1984. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de créditos extraordinarios**: La Ley concede créditos por un importe total de 6.128.041.442 pesetas. ⚠️ **Financiación con el Banco de España**: Los créditos se financian con recursos del Banco de España, que no devengarán intereses. 📋 **Destinados a retribuciones complementarias**: Los créditos se destinan exclusivamente a la regulación de retribuciones complementarias de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del año 1984. ℹ️ **Contexto de cambio de ejercicio presupuestario**: La necesidad de financiar los créditos surgió por un cambio de ejercicio presupuestario, lo que llevó a la necesidad de utilizar créditos extraordinarios. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 32/1985 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 31 de octubre de 1985 - **Materias**: Presupuesto, retribuciones, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: créditos extraordinarios, retribuciones complementarias, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Banco de España, Real Decreto-ley 9/1984 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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