Orden de 31 de octubre de 1985 por la que se determinan las condiciones para obtener el certificado de aceptación radioeléctrica de un receptor para servicio «NAVTEX».
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de octubre de 1985 por la que se determinan las condiciones para obt ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente orden establece las condiciones técnicas que deben cumplir los receptores para el servicio NAVTEX, con el fin de obtener el certificado de aceptación radioeléctrica. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2704/1982 regula la tenencia y uso de equipos de radiocomunicaciones, delegando al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones la elaboración de normas complementarias. El servicio NAVTEX, que transmite mensajes de aviso a navegantes, requiere la instalación de receptores específicos. Para garantizar la compatibilidad técnica y la seguridad, se establecen requisitos técnicos detallados. Estos requisitos se basan en recomendaciones internacionales y se ajustan a estándares europeos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 31 de octubre de 1985 establece las condiciones técnicas que deben cumplir los receptores para el servicio NAVTEX, con el objetivo de garantizar su correcto funcionamiento y compatibilidad con los estándares internacionales. El texto se estructura en varios artículos que detallan los requisitos técnicos específicos. En el artículo 1, se establece que el receptor debe cumplir con ciertos parámetros técnicos para garantizar la recepción correcta de los mensajes. En el apartado 4.1, se especifica que el receptor debe tener una sensibilidad mínima de -100 dBm para una señal de 1000 Hz, lo que asegura que pueda captar correctamente los mensajes emitidos. Además, se establece que la relación señal-ruido debe ser superior al 10 dB, lo que garantiza una recepción clara y sin interferencias. En el apartado 4.2, se detalla que el receptor debe tener una capacidad de recepción de señales de 1600 Hz a 2000 Hz, lo que permite la recepción de los mensajes en el rango de frecuencias establecido. También se exige que el receptor sea capaz de detectar señales de baja potencia, lo que es fundamental para la recepción de mensajes en condiciones adversas. En el apartado 4.3, se establece que el receptor debe tener una capacidad de recepción de señales de 1600 Hz a 2000 Hz, lo que permite la recepción de los mensajes en el rango de frecuencias establecido. Además, se exige que el receptor sea capaz de detectar señales de baja potencia, lo que es fundamental para la recepción de mensajes en condiciones adversas. En el apartado 4.4, se establece que el receptor debe tener una capacidad de recepción de señales de 1600 Hz a 2000 Hz, lo que permite la recepción de los mensajes en el rango de frecuencias establecido. Además, se exige que el receptor sea capaz de detectar señales de baja potencia, lo que es fundamental para la recepción de mensajes en condiciones adversas. En el apartado 4.5, se establece que el receptor debe cumplir con requisitos de radiación no deseada, lo que garantiza que no interfiera con otros equipos de radiocomunicaciones. Se especifica que la potencia de cualquier componente de radiación no deseada no debe exceder de 1 nW (10⁻⁹ W), lo que asegura que los receptores no generen interferencias no deseadas. En el apartado 4.6, se establece que el receptor debe tener una protección contra daños causados por señales externas, como la tensión estática. Se exige que la resistencia entre el terminal de antena y el chasis no exceda de 100 kΩ, lo que previene posibles daños por descargas eléctricas. En el apartado 5, se establece que la impresora debe cumplir con ciertos requisitos técnicos, como la capacidad de imprimir mensajes en papel, la facilidad de cambio de papel y la capacidad de imprimir al menos 32 caracteres por renglón. Además, se exige que la impresora tenga un nivel de ruido acústico bajo, lo que garantiza una operación silenciosa y cómoda. Estos requisitos técnicos se basan en las recomendaciones internacionales y en estándares europeos, lo que asegura la compatibilidad con los sistemas existentes y la seguridad en su uso. El objetivo es garantizar que los receptores para el servicio NAVTEX funcionen de manera eficiente y segura, permitiendo la recepción correcta de los mensajes de aviso a navegantes. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece requisitos técnicos detallados para los receptores NAVTEX. Estos requisitos se basan en estándares internacionales y europeos. El objetivo es garantizar la correcta recepción de mensajes de aviso marítimo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos técnicos detallados**: El receptor debe cumplir con parámetros específicos de sensibilidad, relación señal-ruido y capacidad de recepción. ⚠️ **Compatibilidad internacional**: Los requisitos se basan en recomendaciones internacionales y estándares europeos. 📋 **Protección contra interferencias**: Se establecen límites para la radiación no deseada y protección contra daños externos. ℹ️ **Funcionalidad de la impresora**: La impresora debe cumplir con requisitos de capacidad y ruido acústico. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 31 de octubre de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 31 de octubre de 1985 - **Materias**: Radioelectrónica, seguridad marítima, telecomunicaciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: NAVTEX, certificado de aceptación radioeléctrica, recepción de mensajes, estándares internacionales, protección contra interferencias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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