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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 6 de noviembre de 1985 por la que se regula concesión de permisos a los funcionarios que se presenten como candidatos a las elecciones.

BOE-A-1985-22955Publicada: 07/11/1985Presidencia del Gobierno

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de noviembre de 1985 por la que se regula concesión de permisos a los ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 6 de noviembre de 1985 regula la concesión de permisos a los funcionarios públicos que se presenten como candidatos en elecciones, basándose en el artículo 30.2 de la Ley 30/1984. 2. **CONTEXTO** La norma surge en el marco de la Reforma de la Función Pública, promovida por la Ley 30/1984, que establece derechos y obligaciones de los funcionarios públicos. La participación electoral de funcionarios como candidatos se considera un deber público, por lo que se establece un régimen especial de permisos. La norma busca unificar criterios en la concesión de estos permisos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 6 de noviembre de 1985 establece un régimen general para la concesión de permisos a los funcionarios públicos que se presenten como candidatos en elecciones. Se basa en el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que prevé la concesión de permisos a los funcionarios por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público. La participación en campañas electorales de funcionarios que sean candidatos en ellas constituye un supuesto claramente comprendido en dicho artículo, por lo que se considera oportuno regularlo con carácter general para unificar los criterios. El primer precepto de la Orden establece que los funcionarios públicos y demás personal al servicio de la Administración del Estado y sus Organismos autónomos, incluida la Seguridad Social, que se presenten como candidatos a las elecciones a Diputados y Senadores a Cortes Generales, a las elecciones de miembros de las Corporaciones Locales y a las elecciones para las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, podrán ser dispensados, previa solicitud de los interesados, de la prestación del servicio en sus respectivas Unidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, durante el tiempo de duración de la campaña electoral. El referido permiso podrá ser concedido por el Subsecretario del Departamento Ministerial o, en su caso, Delegado del Gobierno o Gobernador Civil de quien dependa la Unidad Administrativa en la que preste sus servicios el interesado. El segundo precepto establece que la presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma se dirige a los Ilmos. Sres. Subsecretarios de todos los Departamentos Ministeriales, Delegados del Gobierno y Gobernadores Civiles, con el fin de que se lleven a cabo las actuaciones necesarias para su aplicación. La norma se fundamenta en el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, que establece que los funcionarios pueden ser dispensados del servicio durante el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público. En este caso, la participación en campañas electorales se considera un deber público, por lo que se concede el permiso. La norma busca garantizar que los funcionarios que se presenten como candidatos puedan ejercer su derecho a participar en las elecciones sin afectar su labor institucional, siempre que se respeten los principios de transparencia y neutralidad en la función pública. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1985 establece un régimen general para la concesión de permisos a funcionarios que se presenten como candidatos en elecciones. Se basa en el artículo 30.2 de la Ley 30/1984 y busca unificar criterios en la concesión de estos permisos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de permisos para funcionarios candidatos**: La norma establece que los funcionarios que se presenten como candidatos pueden ser dispensados del servicio durante la campaña electoral. ⚠️ **Deber público**: La participación electoral se considera un deber público, por lo que se concede el permiso. 📋 **Unificación de criterios**: La norma busca armonizar la concesión de permisos entre los distintos órganos y departamentos. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 6 de noviembre de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 6 de noviembre de 1985 - **Materias**: Función pública, elecciones, permisos, derechos de los funcionarios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: funcionarios, permisos, elecciones, deber público, Ley 30/1984, Reforma de la Función Pública ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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