Real Decreto 2068/1985, de 9 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de protección de menores.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2068/1985, de 9 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2068/1985 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre la transferencia de funciones y servicios en materia de protección de menores del Estado al Principado de Asturias, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Asturias. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1707/1982 establece el procedimiento para la transferencia de funciones y servicios del Estado a las comunidades autónomas. En este caso, el Principado de Asturias solicita la transferencia de funciones en materia de protección de menores. La Comisión Mixta, compuesta por representantes del Estado y de Asturias, analiza y aprueba dicha transferencia. El Real Decreto 2068/1985 formaliza y aprueba este acuerdo, en cumplimiento de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Asturias. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2068/1985, de 9 de octubre de 1985, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre la transferencia de funciones y servicios en materia de protección de menores del Estado al Principado de Asturias. Este acuerdo se adoptó en la reunión del 27 de diciembre de 1984 y fue ratificado en la del 10 de septiembre de 1985. La Comisión Mixta, en su análisis, determinó la conveniencia y legalidad de realizar dichas transferencias, lo cual fue aprobado por el Gobierno mediante este Real Decreto. El Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio de 1982, establece las normas y el procedimiento para la transferencia de funciones y servicios del Estado a las comunidades autónomas. En particular, regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias. Este Real Decreto 1707/1982 es la base legal para la transferencia en cuestión. El Real Decreto 2068/1985 establece que, en consecuencia, quedan transferidos al Principado de Asturias las funciones referidas en el acuerdo de la Comisión Mixta, así como los servicios, bienes, derechos, obligaciones, personal, créditos presupuestarios, documentación y expedientes que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo. Estos elementos se transfieren en los términos y condiciones que allí se especifican. En el Anexo II del Real Decreto 2068/1985 se recogen las disposiciones legales afectadas por la transferencia, entre ellas el Decreto de 2 de julio de 1948 y el Decreto de 23 de julio de 1953. Estos últimos regulan aspectos relacionados con la protección de menores y son transferidos al Principado de Asturias. Además, el Real Decreto establece que durante sesenta días, a partir de la fecha de publicación del Real Decreto aprobador, el Ministerio de Justicia seguirá asumiendo la gestión y pago de las obligaciones correspondientes a los capítulos I, II y VI del presupuesto de gastos que sean exigibles en dicho periodo y correspondan a las funciones y servicios que se transfieren, y cuyo vencimiento esté previsto por su carácter periódico o por causas contractuales. Lo dispuesto en el párrafo anterior deberá ser considerado al efectuar la periodificación y cálculo de los créditos a retener y transferir a la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, mediante la tramitación del oportuno expediente de modificación presupuestaria, que se efectuará por el procedimiento de urgencia. La entrega de la documentación y expedientes de los servicios transferidos se realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este acuerdo. La resolución de los expedientes en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio. La transferencia de funciones y servicios tiene efectividad a partir del 1 de enero de 1986. La transferencia se formaliza mediante el Real Decreto 2068/1985, que fue expedido en Madrid el 10 de septiembre de 1985, firmado por los secretarios de la Comisión Mixta. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2068/1985 aprueba la transferencia de funciones y servicios en materia de protección de menores del Estado al Principado de Asturias. Esta transferencia se realiza en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Asturias y del Real Decreto 1707/1982. La transferencia entra en vigor el 1 de enero de 1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de funciones y servicios**: El Real Decreto 2068/1985 establece la transferencia de funciones y servicios en materia de protección de menores del Estado al Principado de Asturias. ⚠️ **Procedimiento legal**: La transferencia se realiza en cumplimiento del Real Decreto 1707/1982 y de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Asturias. 📋 **Documentación y expedientes**: La entrega de la documentación y expedientes se realiza en un plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto. ℹ️ **Efectividad**: La transferencia entra en vigor el 1 de enero de 1986. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de transferencia de funciones - **Fecha**: 9 de octubre de 1985 - **Materias**: Autonomía, protección de menores, transferencia de funciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────