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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 25 de octubre de 1985 sobre subvenciones al suministro interno de hulla nacional destinada a la fabricación de coque, durante el cuarto trimestre de 1985.

BOE-A-1985-22890Publicada: 06/11/1985MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de octubre de 1985 sobre subvenciones al suministro interno de hulla ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 25 de octubre de 1985 establece las subvenciones al suministro interno de hulla nacional destinada a la fabricación de coque durante el cuarto trimestre de 1985, fijando un precio de 2.466 pesetas por tonelada. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el marco de un sistema de subvenciones regulado por la Orden de 8 de febrero de 1982, que establecía la fijación trimestral de dichas subvenciones por el Ministerio de Industria y Energía. La Orden de 28 de marzo de 1985 complementó y actualizó dicha norma. La presente Orden se emite a propuesta de la Dirección General de Minas, con el objetivo de regular las subvenciones para el cuarto trimestre de 1985. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 25 de octubre de 1985 establece las subvenciones al suministro interno de hulla nacional destinada a la fabricación de coque durante el cuarto trimestre de 1985. La norma se basa en la Orden de 8 de febrero de 1982, que determina que el Ministerio de Industria y Energía fije trimestralmente dichas subvenciones, y en la Orden de 28 de marzo de 1985, que complementa y actualiza dicha norma. La Orden de 25 de octubre de 1985 establece que las subvenciones a los suministros de hulla nacional destinada a la fabricación de coque, durante el cuarto trimestre de 1985, para entregas efectuadas por las empresas de acuerdo con los planes establecidos por la Dirección General de Minas, con cargo al correspondiente concepto presupuestario, serán las siguientes: del 1 de octubre al 31 de diciembre, ambos inclusive, 2.466 pesetas por tonelada. A esta cantidad se incrementarán los conceptos que, en el caso de siderúrgicas alejadas, señala la Orden de 8 de febrero de 1982. La norma se emite en Madrid, el 25 de octubre de 1985, firmada por Majó Cruzate. La Orden establece un precio unitario de 2.466 pesetas por tonelada para el suministro de hulla nacional destinada a la fabricación de coque durante el cuarto trimestre de 1985. Este precio se aplica a las entregas efectuadas por las empresas de acuerdo con los planes establecidos por la Dirección General de Minas. La norma establece que este precio se aplicará a las entregas realizadas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1985. Además, se menciona que, en el caso de siderúrgicas alejadas, se incrementarán los conceptos que se señalan en la Orden de 8 de febrero de 1982. Esto implica que, para ciertas empresas, el precio unitario podría ser mayor que el establecido en la presente Orden, dependiendo de las características específicas de dichas empresas. La norma establece que las subvenciones se aplicarán con cargo al correspondiente concepto presupuestario, lo que indica que el Ministerio de Industria y Energía tiene la autoridad para asignar los recursos necesarios para cubrir estas subvenciones. La Orden se emite en el marco de un sistema de subvenciones regulado por la Orden de 8 de febrero de 1982, que establecía la fijación trimestral de dichas subvenciones por el Ministerio de Industria y Energía. La Orden de 28 de marzo de 1985 complementó y actualizó dicha norma, lo que indica que la presente Orden es una continuación de ese sistema. La norma se emite a propuesta de la Dirección General de Minas, lo que sugiere que dicha dependencia tuvo un papel clave en la elaboración de esta norma. La norma se emite en Madrid, el 25 de octubre de 1985, firmada por Majó Cruzate, lo que indica que fue aprobada por el Ministerio de Industria y Energía. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 25 de octubre de 1985 establece las subvenciones al suministro interno de hulla nacional destinada a la fabricación de coque durante el cuarto trimestre de 1985. La norma se basa en la Orden de 8 de febrero de 1982 y en la Orden de 28 de marzo de 1985, y establece un precio de 2.466 pesetas por tonelada para el suministro de hulla. La norma se emite en Madrid, el 25 de octubre de 1985, firmada por Majó Cruzate. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de subvenciones**: La Orden fija las subvenciones al suministro interno de hulla nacional destinada a la fabricación de coque durante el cuarto trimestre de 1985. ⚠️ **Aplicación de normas previas**: La norma se basa en la Orden de 8 de febrero de 1982 y en la Orden de 28 de marzo de 1985, lo que indica una continuidad en el sistema de subvenciones. 📋 **Precio unitario**: Se establece un precio de 2.466 pesetas por tonelada para el suministro de hulla. ℹ️ **Incremento para siderúrgicas alejadas**: Se menciona que, en el caso de siderúrgicas alejadas, se incrementarán los conceptos que se señalan en la Orden de 8 de febrero de 1982. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de octubre de 1985 - **Materias**: Subvenciones, hulla, fabricación de coque, industria siderúrgica - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: subvenciones, hulla, coque, industria siderúrgica, Ministerio de Industria y Energía, Dirección General de Minas, 1985. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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