Orden de 23 de octubre de 1985 por la que se aprueban las instrucciones para la actuación de los servicios de intervención en accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de octubre de 1985 por la que se aprueban las instrucciones para la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 23 de octubre de 1985 aprueba las instrucciones para la actuación de los servicios de intervención en accidentes relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por carretera, estableciendo criterios homogéneos para su gestión. **2. CONTEXTO** Esta norma se enmarca en el Real Decreto 1723/1984, que modifica el Reglamento Nacional sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera. La Orden de 1985 se emite con el objetivo de garantizar una actuación coordinada y eficaz por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad en caso de accidentes. Las instrucciones son distintas de las fichas de seguridad, que son elaboradas por los usuarios y homologadas por la Comisión Interministerial de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 23 de octubre de 1985 establece que el Ministerio del Interior, previa consulta con la Comisión Interministerial de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, debe dictar instrucciones escritas para la información de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, policías autonómicas y municipales, así como para los servicios de extinción de incendios y salvamento, que deban intervenir en la aplicación de los planes de actuación en accidentes originados en el transporte de mercancías peligrosas por carretera (artículo 16 del Real Decreto 1723/1984). Estas instrucciones son distintas de las fichas de seguridad, que deben establecerse por los usuarios, previa homologación por la Comisión mencionada, para su entrega a los conductores de los vehículos que transporten mercancías peligrosas. Las instrucciones de referencia se han elaborado en el marco de las previsiones establecidas en la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, y en aplicación de lo establecido en el Real Decreto 1723/1984, teniendo en cuenta la información disponible en el ámbito nacional y en los sistemas comparados. Una vez informadas por la Comisión Interministerial mencionada, es necesario proceder a su aprobación, a fin de que los servicios mencionados puedan disponer de criterios homogéneos de actuación en los accidentes que se originen en el transporte por carretera de mercancías peligrosas. En su virtud, el Ministerio del Interior ha tenido a bien disponer: **PRIMERO.** Se aprueban las instrucciones para la actuación de los servicios de intervención en el caso de accidente en el transporte de mercancías peligrosas por carretera, relacionadas con las materias y en los términos a que se refiere el anexo de la presente orden. **SEGUNDO.** El conocimiento de las instrucciones se hará obligatorio para los servicios de intervención, con el fin de garantizar una actuación coordinada y segura en caso de emergencia. **TERCERO.** Las instrucciones se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y su cumplimiento será exigible por los servicios mencionados. Además, el documento incluye una clasificación de mercancías peligrosas según la Clase 8 (Materias Corrosivas), detallando diversos productos químicos y sus características, como ácidos inorgánicos concentrados, halógenuros inorgánicos líquidos y sólidos, aminas inflamables, compuestos fluorados, entre otros. Esta clasificación se basa en los criterios establecidos en el Reglamento sobre el transporte de mercancías peligrosas, con el objetivo de facilitar la identificación y la gestión adecuada de cada tipo de sustancia en caso de accidente. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1985 establece instrucciones para la actuación de los servicios de intervención en accidentes de mercancías peligrosas por carretera. Estas instrucciones son distintas de las fichas de seguridad y deben ser aprobadas para garantizar una actuación homogénea. Su publicación en el BOE asegura su cumplimiento obligatorio. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Instrucciones para servicios de intervención**: Establecen criterios homogéneos para la actuación en accidentes de mercancías peligrosas. ⚠️ **Diferencia con fichas de seguridad**: Son documentos distintos, elaborados por el Ministerio y homologados por la Comisión Interministerial. 📋 **Publicación en BOE**: Su cumplimiento es obligatorio para los servicios de intervención. ℹ️ **Clasificación de mercancías**: Detalla productos químicos peligrosos según su naturaleza y características. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 23 de octubre de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de octubre de 1985 - **Materias**: Transporte de mercancías peligrosas, seguridad vial, protección civil - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: transporte de mercancías peligrosas, servicios de intervención, protección civil, seguridad vial, instrucciones de actuación, Comisión Interministerial, BOE. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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