Real Decreto 2058/1985, de 9 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de reforma y desarrollo agrario.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2058/1985, de 9 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2058/1985, de 9 de octubre, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios relacionados con la reforma y desarrollo agrario del Estado a la Comunidad de Madrid, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de esta comunidad. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco de la transferencia de competencias del Estado a las comunidades autónomas, establecida en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. El traspaso se lleva a cabo en virtud del Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, que establece el procedimiento para dichas transferencias. La Comisión Mixta, conformada por representantes del Estado y la Comunidad de Madrid, elabora el acuerdo que se aprueba mediante este Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2058/1985, de 9 de octubre, establece el traspaso de funciones, servicios, bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios relacionados con la reforma y desarrollo agrario del Estado a la Comunidad de Madrid. El traspaso se efectúa en cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que establece la transferencia de competencias en materia agraria. El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, regula el procedimiento para la transferencia de funciones y servicios del Estado a las comunidades autónomas. Este Real Decreto se basa en dicha norma, que establece que los traspasos deben ser aprobados mediante Real Decreto y que se regirán por el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. El Real Decreto 2058/1985 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, adoptado en su reunión del 21 de marzo de 1984, que detalla las funciones, servicios y medios que se traspasan. En concreto, se traspasan las funciones relacionadas con la reforma y desarrollo agrario, junto con los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios necesarios para su ejercicio. En el Anexo I del Real Decreto se incluye el acuerdo de la Comisión Mixta, que detalla las funciones y servicios transferidos. En el Anexo II se recogen las disposiciones legales afectadas por el traspaso, entre ellas leyes referidas a la expropiación forzosa, al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), a la reforma y desarrollo agrario, a las fincas mejorables, a los arrendamientos rústicos, a la explotación familiar agraria y a la agricultura de montaña. Además, el Real Decreto establece que el traspaso tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1986. También se detalla que la entrega de la documentación y expedientes de los servicios transferidos se realizará en un plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto. La resolución de los expedientes en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo octavo del Real Decreto 1959/1983. Finalmente, se establece que el traspaso de funciones y servicios, junto con sus medios, tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1986, y se expide la presente certificación en Madrid a 12 de septiembre de 1985. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2058/1985 establece el traspaso de funciones y servicios relacionados con la reforma y desarrollo agrario del Estado a la Comunidad de Madrid. Este traspaso se realiza en cumplimiento del Estatuto de Autonomía y del Real Decreto 1959/1983. La norma establece el marco legal y los términos del traspaso, incluyendo la entrega de documentación, la efectividad del traspaso y las disposiciones legales afectadas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios agrarios**: El Real Decreto establece la transferencia de funciones, servicios, bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios relacionados con la reforma y desarrollo agrario del Estado a la Comunidad de Madrid. ⚠️ **Cumplimiento de normas previas**: El traspaso se realiza en cumplimiento del Real Decreto 1959/1983 y de la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. 📋 **Anexos detallados**: El Real Decreto incluye anexos que detallan las funciones transferidas y las disposiciones legales afectadas. ℹ️ **Fecha de efectividad**: El traspaso tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1986. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 9 de octubre de 1985 - **Materias**: Autonomía, agricultura, transferencia de funciones, desarrollo agrario - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────