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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2057/1985, de 9 de octubre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en matera de protección de menores.

BOE-A-1985-22833Publicada: 05/11/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2057/1985, de 9 de octubre, sobre ampliación de medios adscritos a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2057/1985 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre la ampliación de medios personales y presupuestarios en materia de protección de menores trasferidos a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 283/1985, de 6 de febrero, trasfiere funciones y servicios de protección de menores del Estado a Castilla-La Mancha. El Real Decreto 1604/1983, de 13 de abril, establece el procedimiento para dichas transferencias. El Real Decreto 2057/1985 se adopta como consecuencia de la necesidad de complementar los medios adscritos a los servicios trasferidos, según lo previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2057/1985, de 9 de octubre de 1985, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, mediante el cual se amplían los medios personales y presupuestarios adscritos a los servicios trasferidos a la Comunidad Autónoma en materia de protección de menores. Este acuerdo fue adoptado en la reunión de la Comisión Mixta del día 11 de septiembre de 1985, y su aprobación por el Gobierno se realiza mediante Real Decreto. El Real Decreto 283/1985, de 6 de febrero, establece la transferencia de funciones y servicios de protección de menores del Estado a Castilla-La Mancha, junto con los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes. El Real Decreto 1604/1983, de 13 de abril, regula las normas y el procedimiento para dichas transferencias. El Real Decreto 2057/1985 se fundamenta en la necesidad de complementar los medios personales y presupuestarios adscritos a los servicios trasferidos, según lo previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. La Comisión Mixta, tras considerar la conveniencia de dicha ampliación, adopta el acuerdo correspondiente, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. El Real Decreto 2057/1985 establece que, en consecuencia, quedan trasferidos a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el personal y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números 1 y 2 adjuntas al propio acuerdo. La valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios se detalla en varios puntos. En primer lugar, el coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1984, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios trasferidos a la Comunidad Autónoma, se eleva, con carácter definitivo, a 40.971,4 miles de pesetas, según detalle que figura en la relación 2.1. En segundo lugar, la financiación, en pesetas de 1985, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios se detalla en la relación 2.2. Se omite la inclusión de esta relación. En tercer lugar, transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compunte para determinar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización mediante los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos del Estado. Finalmente, la fecha de efectividad de la ampliación de medios es el 1 de enero de 1985. El traspaso de personal, así como los créditos presupuestarios correspondientes a la ampliación, a los cuales se hace referencia en este acuerdo, tendrá efectividad a partir de dicha fecha. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2057/1985 aprueba la ampliación de medios personales y presupuestarios en materia de protección de menores trasferidos a Castilla-La Mancha. Se establece la financiación de dicha ampliación y su fecha de efectividad. La norma se fundamenta en la transferencia previa de funciones y servicios y en el procedimiento establecido en el Estatuto de Autonomía. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de medios**: Se amplían los medios personales y presupuestarios en materia de protección de menores trasferidos a Castilla-La Mancha. ⚠️ **Financiación**: La financiación de la ampliación se detalla en relaciones adjuntas y se regula mediante mecanismos generales de presupuestos. 📋 **Procedimiento**: La transferencia se realiza conforme a lo previsto en el Estatuto de Autonomía y en el Real Decreto 1604/1983. ℹ️ **Fecha de efectividad**: La ampliación entra en vigor el 1 de enero de 1985. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 9 de octubre de 1985 - **Materias**: Transferencia de funciones, protección de menores, presupuestos, autonomía - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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