Orden de 30 de octubre de 1985 por la que se fijan tarifas especiales para los envíos postales de impresos de propaganda electoral.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de octubre de 1985 por la que se fijan tarifas especiales para los e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de octubre de 1985 fija tarifas especiales para los envíos postales de propaganda electoral, manteniendo las establecidas en la Orden de 3 de mayo de 1977. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del Régimen Electoral General, regulado por la Ley Orgánica 5/1985. Se busca garantizar el derecho al sufragio de todos los ciudadanos, según el artículo 23 de la Constitución. La norma se adopta en atención a las circunstancias concurrentes y con el objetivo de facilitar la participación electoral. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de octubre de 1985, emitida por la Presidencia del Gobierno, establece tarifas especiales para los envíos postales de propaganda electoral. Esta medida se fundamenta en el artículo 59 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que dispone que por Orden se fijarán dichas tarifas. La norma mantiene las tarifas establecidas en la Orden de 3 de mayo de 1977, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 106, de 4 de mayo de 1977, con el fin de garantizar el derecho al sufragio de todos los ciudadanos, según el artículo 23 de la Constitución Española. El artículo 1 de la Orden establece que las tarifas especiales para los envíos postales de propaganda electoral serán las establecidas en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 3 de mayo de 1977. El artículo 2 faculta a los Ministros de Economía y Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones para dictar en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden. El artículo 3 establece que la presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma se emite en virtud de la propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, y se publica en el «Boletín Oficial del Estado» el 30 de octubre de 1985. La Orden se emite con el objetivo de facilitar la participación electoral y garantizar el derecho al sufragio de todos los ciudadanos, según el artículo 23 de la Constitución. La norma establece que las tarifas especiales para los envíos postales de propaganda electoral serán las establecidas en la Orden de 3 de mayo de 1977, con el fin de garantizar el derecho al sufragio de todos los ciudadanos. La norma se fundamenta en el artículo 59 de la Ley Orgánica 5/1985, que dispone que por Orden se fijarán dichas tarifas. La norma se emite en atención a las circunstancias concurrentes y con el fin de facilitar la participación en el derecho de sufragio reconocido a todos los españoles. La norma establece que las tarifas especiales para los envíos postales de propaganda electoral serán las establecidas en la Orden de 3 de mayo de 1977, con el fin de garantizar el derecho al sufragio de todos los ciudadanos. La norma se emite en virtud de la propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones. La norma se publica en el «Boletín Oficial del Estado» el 30 de octubre de 1985. La norma se emite con el objetivo de facilitar la participación electoral y garantizar el derecho al sufragio de todos los ciudadanos, según el artículo 23 de la Constitución. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden fija tarifas especiales para envíos postales de propaganda electoral, manteniendo las establecidas en 1977. Se fundamenta en el Régimen Electoral General y en el derecho al sufragio. La norma se emite con el objetivo de facilitar la participación electoral. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Tarifas especiales para propaganda electoral**: Se mantienen las tarifas establecidas en 1977. ⚠️ **Fundamentación legal**: Basada en el artículo 59 de la Ley Orgánica 5/1985. 📋 **Vigencia**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. ℹ️ **Facultades ministeriales**: Se otorga facultad a los Ministros de Economía y Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 30 de octubre de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de octubre de 1985 - **Materias**: Derecho electoral, derecho postal, derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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