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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 40/1985, de 28 de noviembre, sobre concesión de un crédito extraordinario, por un importe de 12.096.980.000 pesetas, a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, para saldar diversas partidas pendientes de regularizar al 31 de diciembre de 1982.

BOE-A-1985-25333Publicada: 04/12/1985JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 40/1985, de 28 de noviembre, sobre concesión de un crédito extraordinario, p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 40/1985 concede un crédito extraordinario de 12.096.980.000 pesetas a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) para saldar partidas pendientes de regularizar al 31 de diciembre de 1982. 2. **CONTEXTO** La Ley fue promulgada por el Rey Juan Carlos I en 1985, en un contexto de necesidad de regularizar la situación contable de RENFE. La empresa había acumulado pérdidas debido a diversos factores contables y operativos. La Intervención General de la Administración del Estado y la Auditoría Interna de RENFE realizaron una verificación que determinó la necesidad de un saneamiento financiero. El crédito fue aprobado tras el informe favorable del Consejo de Estado y la Dirección General de Presupuestos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 40/1985, promulgada el 28 de noviembre de 1985, concede un crédito extraordinario a RENFE con el objetivo de regularizar partidas pendientes de saldar al 31 de diciembre de 1982. El crédito se otorga en virtud del Contrato-Programa Estado-RENFE 1984-1986, que establece la fórmula de saneamiento para pérdidas anteriores. Según el texto de la Ley, las pérdidas se deben a tres causas principales: gastos de explotación no incluidos en las cuentas de resultados, productos de explotación contabilizados con previsiones excesivas de ingresos, y activos incrementados y pasivos minorados con respecto a los derechos y obligaciones reales. La Intervención General de la Administración del Estado, tras revisar el informe de la Auditoría Interna de RENFE, fijó la cifra de saneamiento en 12.096.980.000 pesetas. El crédito extraordinario fue aprobado tras el informe favorable del Consejo de Estado y la Dirección General de Presupuestos. El artículo primero de la Ley establece que el crédito se concede a la Sección 23, "Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones", Servicio 12, "Red Nacional de Ferrocarriles Españoles", Programa 513-B, "Subvenciones y Apoyo al Transporte Ferroviario", Capítulo 4, "Transferencias Corrientes", Artículo 44, "A Empresas Públicas y otros Entes Públicos", Concepto 442, "A la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles para saldar diversas partidas pendientes de regularizar al 31 de diciembre de 1982". El artículo segundo establece que el crédito se financiará con un crédito del Banco de España, que no devengará intereses. El artículo tercero establece que la disponibilidad del crédito extraordinario queda condicionada a la aprobación definitiva por el Gobierno de la cuenta de resultados de RENFE correspondiente al ejercicio de 1982, una vez incorporadas las partidas pendientes de regularizar al 31 de diciembre de 1982. La Ley fue promulgada por el Rey Juan Carlos I y firmada por el Presidente del Gobierno, Felipe González Marqués. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 40/1985 concede un crédito extraordinario a RENFE para regularizar pérdidas acumuladas. El crédito fue aprobado tras una evaluación contable y un informe favorable. La disponibilidad del crédito depende de la aprobación de la cuenta de resultados de RENFE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de crédito extraordinario**: Se otorga un crédito de 12.096.980.000 pesetas a RENFE para regularizar partidas pendientes. ⚠️ **Condiciones de financiación**: El crédito se financiará con un préstamo del Banco de España sin intereses. 📋 **Base jurídica**: Se basa en el Contrato-Programa Estado-RENFE 1984-1986 y en el informe de la Intervención General y la Auditoría Interna. ℹ️ **Condiciones de disponibilidad**: El crédito está condicionado a la aprobación de la cuenta de resultados de RENFE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 40/1985 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 28 de noviembre de 1985 - **Materias**: Financiación pública, transporte ferroviario, contabilidad pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: crédito extraordinario, RENFE, saneamiento contable, Banco de España, Ley 40/1985 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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