Real Decreto 2253/1985, de 22 de mayo, sobre especialización en Derecho foral como mérito preferente para el nombramiento de Notarios de determinadas Comunidades Autónomas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2253/1985, de 22 de mayo, sobre especialización en Derecho foral co ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2253/1985 establece que la especialización en Derecho foral o especial de las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Galicia y Navarra será considerada como mérito preferente para el nombramiento de Notarios en sus territorios. **2. CONTEXTO** El Real Decreto surge en el marco de la regulación del cuerpo de Notarios en España, con el objetivo de adaptar el sistema a las particularidades forales de las Comunidades Autónomas. Se basa en los Estatutos de Autonomía de Aragón, Cataluña y Galicia, así como en la Ley Orgánica de Reintegración y Mejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Estas normas establecen que la especialización en Derecho foral sea un mérito preferente para el nombramiento de Notarios. Además, se considera necesario garantizar una formación específica para mejorar la eficacia del ordenamiento civil propio de cada comunidad autónoma. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2253/1985, de 22 de mayo de 1985, regula la especialización en Derecho foral o especial como mérito preferente para el nombramiento de Notarios en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Galicia y Navarra. Este Real Decreto se fundamenta en el ejercicio de la competencia estatal prevista en el artículo 149.1.8 de la Constitución Española, que le atribuye al Estado la regulación del régimen de los Notarios. El Real Decreto establece que la especialización en Derecho foral o especial se acredita mediante la superación de un examen anual celebrado en el Colegio Notarial correspondiente. Este examen consiste en la emisión de un dictamen sobre materias específicas del Derecho civil, foral o especial de la Comunidad Autónoma. La credencial expedida por el Tribunal se acompañará a la solicitud del concurso. La posesión del mérito preferente determinará la asignación de un incremento de antigüedad de uno, dos o tres años, según la clase de la plaza (primera, segunda o tercera). En los concursos para Notarías de otras comunidades, se descontará el incremento de antigüedad obtenido. El Tribunal que evalúa la especialización estará compuesto por cinco miembros: el Decano del Colegio Notarial o miembro de la Junta Directiva, un Notario con más de diez años de ejercicio en la Comunidad, un Jurista de reconocido prestigio, un Registrador de la Propiedad o Mercantil con diez años de ejercicio, y un Letrado al servicio de la Dirección General de los Registros y del Notariado. El primero actuará como Presidente y el último como Secretario. Además, el Ministerio de Justicia queda facultado para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto. Este Real Decreto se dicta en virtud del dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Ministerio de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 22 de mayo de 1985. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2253/1985 establece un sistema de especialización en Derecho foral o especial como mérito preferente para el nombramiento de Notarios en las Comunidades Autónomas. Este sistema busca garantizar una formación específica y mejorar la eficacia del ordenamiento civil propio de cada comunidad. La norma se apoya en los Estatutos de Autonomía y en la Constitución Española. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Especialización en Derecho foral o especial como mérito preferente** para el nombramiento de Notarios en las Comunidades Autónomas. ⚠️ **El mérito se acredita mediante un examen anual** celebrado en el Colegio Notarial correspondiente. 📋 **El Tribunal de evaluación está compuesto por cinco miembros**, incluyendo un Decano, un Notario, un Jurista, un Registrador y un Letrado. ℹ️ **El Ministerio de Justicia puede dictar normas complementarias** para la aplicación del Real Decreto. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2253/1985 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 22 de mayo de 1985 - **Materias**: Derecho notarial, Derecho foral, Comunidades Autónomas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 2253/1985, Derecho foral, Notarios, Comunidades Autónomas, mérito preferente, examen, Tribunal, especialización, Constitución Española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────