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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2250/1985, de 23 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de puertos.

BOE-A-1985-25096Publicada: 03/12/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2250/1985, de 23 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2250/1985 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias que traspasa funciones, servicios y medios de la Administración del Estado en materia de puertos a la Comunidad Autónoma de Canarias, con efectividad a partir del 1 de enero de 1986. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco de la transferencia de competencias de la Administración del Estado a las Comunidades Autónomas, según el Estatuto de Autonomía de Canarias. Se basa en el Real Decreto 1358/1983, que establece el procedimiento para dichas transferencias. La Comisión Mixta, tras evaluar la conveniencia y legalidad, adopta el acuerdo en septiembre de 1985, que se aprueba en octubre de 1985. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2250/1985, de 23 de octubre de 1985, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, por el que se traspasan funciones, servicios y medios relacionados con la gestión de puertos a la Comunidad Autónoma de Canarias. Este traspaso se realiza en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, que regula el procedimiento para transferencias de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas. El Real Decreto establece que las funciones, servicios y medios transferidos incluyen bienes, derechos, obligaciones, personal, créditos presupuestarios y otros recursos necesarios para el ejercicio de dichas funciones. En el Anexo I se detalla el acuerdo de la Comisión Mixta, que define las funciones transferidas, mientras que en el Anexo II se recogen las disposiciones legales afectadas por el traspaso, como la Ley y Reglamento de Puertos de 1928, la Ley 1/1966 de Regimen Financiero de los Puertos, y otros decretos y leyes posteriores. Además, se establece que los traspasos tendrán efectividad a partir del 1 de enero de 1986. Se detalla la financiación de los servicios transferidos, con una base de 50.736.000 pesetas, de las cuales 33.068.000 corresponden a recaudación anual por tasas y otros ingresos. Las diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio se regularizarán al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de cuentas y estados justificativos ante una comisión de liquidación. También se establece que la documentación y expedientes de los servicios transferidos se entregarán en un plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto que aprueba el acuerdo. La entrega de los bienes y recursos se realizará en el plazo establecido, y se detalla la cantidad de personal, gastos de funcionamiento, inversiones y otros recursos involucrados en el traspaso. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2250/1985 establece la transferencia de funciones y servicios en materia de puertos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias. Se detalla el marco legal, el contenido de los traspasos y su efectividad a partir de 1986. La norma se basa en el procedimiento establecido en el Real Decreto 1358/1983 y en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de funciones y servicios**: La Comunidad Autónoma de Canarias asume la gestión de puertos, incluyendo bienes, derechos, obligaciones y personal. ⚠️ **Procedimiento legal**: Se basa en el Real Decreto 1358/1983 y en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias. 📋 **Efectividad**: Los traspasos tienen efectividad a partir del 1 de enero de 1986. ℹ️ **Financiación y regularización**: Se establece un sistema de financiación y regularización de diferencias durante el periodo transitorio. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de transferencia de funciones - **Fecha**: 23 de octubre de 1985 - **Materias**: Transferencia de funciones, puertos, autonomía - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: transferencia de funciones, puertos, Comisión Mixta, Estatuto de Autonomía de Canarias, Real Decreto 1358/1983 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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