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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2224/1985, de 20 de noviembre, por el que se regula el acceso a la Función Pública Local del personal contratado e interino de las Corporaciones Locales.

BOE-A-1985-24715Publicada: 28/11/1985MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2224/1985, de 20 de noviembre, por el que se regula el acceso a la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2224/1985 establece un sistema de acceso a la Función Pública Local para personal contratado e interino, permitiendo su participación en pruebas selectivas y valorando sus servicios efectivos. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en 1985 con el objetivo de regular el acceso a la Función Pública Local para personal contratado y interino. Se basa en la Ley 7/1985, que establece las bases del régimen local, y en la prohibición de nuevos contratos administrativos prevista en la Ley 30/1984. La norma busca integrar a este personal en el sistema de selección público, respetando los principios de mérito y capacidad. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2224/1985, de 20 de noviembre de 1985, regula el acceso a la Función Pública Local para el personal contratado e interino de las Corporaciones Locales. En su disposición transitoria octava, se establece que el personal que haya prestado servicios como contratado administrativo de colaboración temporal o como funcionario de empleo interino podrá participar en las pruebas de acceso para cubrir plazas clasificadas para ser desempeñadas por funcionarios públicos, teniendo derecho a que en tales pruebas se valoren los servicios efectivos que hubieran prestado. Este precepto debe interpretarse en conexión con los dos números anteriores, en los que se prohíbe la celebración de nuevos contratos administrativos, reiterando la prohibición establecida con carácter de norma básica en la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Además, se dispone la clasificación de las funciones desempeñadas por este personal hasta el momento de la entrada en vigor de la propia Ley 7/1985. Por otro lado, la selección del personal funcionario al servicio de las Corporaciones Locales debe realizarse mediante convocatoria pública, según dispone el artículo 91.2 de la propia Ley 7/1985. Los sistemas de acceso a la Función Pública Local deben respetar los principios de mérito y capacidad. Todo ello hace aconsejable articular para la aplicación de lo dispuesto en la disposición anteriormente mencionada un sistema similar al previsto para la Administración del Estado, en el artículo 4.1 del Real Decreto 152/1985, de 6 de febrero, y en las resoluciones de la Secretaría de Estado de la Administración Pública de 7 y 11 de marzo de 1985. Para ello, se articula el sistema de valoración de los servicios efectivamente prestados por este personal, valoración que será afectiva en las dos primeras convocatorias sucesivas que se realicen tras la entrada en vigor de este Real Decreto. No obstante, con la finalidad de afrontar a la mayor brevedad la solución definitiva al problema que plantea la existencia de este tipo de personal, y dado que las plazas cubiertas se incorporarán a la oferta de empleo público para 1986, si bien será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4. En el supuesto contemplado en la presente disposición, las convocatorias de la oferta de empleo para 1986 tendrán el carácter de segunda convocatoria a los efectos de lo previsto en el artículo 5. Según la segunda disposición, las pruebas selectivas reguladas en este Real Decreto que se convoquen a partir de la entrada en vigor del mismo se regirán por las bases de la convocatoria que apruebe el Pleno de la Corporación, teniendo en cuenta, por lo que se refiere al sistema de selección, las normas del Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre, y, en cuanto al procedimiento, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre. En las convocatorias para ingreso en los subgrupos de auxiliares, administrativos y técnicos de la Administración General, se tendrán en cuenta las bases, ejercicios y programas mínimos establecidos en la resolución de la Dirección General de Administración Local, de 16 de enero de 1981 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de febrero), si bien las Corporaciones Locales podrán alterar el orden de los ejercicios y modificar los programas mínimos, eliminando o sustituyendo hasta el 25 por 100 de los temas que componen el de cada uno de los subgrupos. En las disposiciones finales, se autoriza al Ministro de Administración Territorial para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto. El Real Decreto entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2224/1985 establece un sistema de acceso a la Función Pública Local para personal contratado e interino, permitiendo su participación en pruebas selectivas y valorando sus servicios efectivos. Se integra en el marco legal de la Ley 7/1985 y respeta los principios de mérito y capacidad. La norma busca garantizar una transición ordenada hacia el sistema de empleo público. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Valoración de servicios efectivos**: El personal contratado e interino puede participar en pruebas selectivas y sus servicios efectivos son valorados. ⚠️ **Prohibición de nuevos contratos**: Se reitera la prohibición de celebrar nuevos contratos administrativos. 📋 **Sistema de selección público**: La selección debe realizarse mediante convocatoria pública, respetando principios de mérito y capacidad. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones que se oponían a la nueva normativa. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 20 de noviembre de 1985 - **Materias**: Función Pública Local, Contratos administrativos, Selección pública - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 697 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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