Real Decreto 2223/1985, de 23 de octubre, por el que se complementa el Real Decreto 2090/1984, de 10 de octubre, sobre tipos de infracciones en la actividad de pesca del coral.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2223/1985, de 23 de octubre, por el que se complementa el Real Decr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2223/1985 modifica el artículo 2.5 del Real Decreto 2090/1984 para adaptar la regulación de la pesca de coral a la realidad del Mediterráneo, donde la plataforma continental es aplicable según el Convenio de Ginebra de 1958. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2090/1984 establecía la pesca de coral en el mar territorial o en la zona económica exclusiva, pero este concepto solo era aplicable en el Atlántico. En el Mediterráneo, debido a la firma del Convenio de Ginebra de 1958, se aplicaba el concepto de plataforma continental. Por ello, era necesario complementar la normativa para adecuarla a la realidad del Mediterráneo, donde existen importantes bancos de coral. El Real Decreto 2223/1985 fue aprobado con la propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el visto bueno del Consejo de Estado y la deliberación del Consejo de Ministros del 23 de octubre de 1985. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2223/1985, de 23 de octubre de 1985, modifica el artículo 2.5 del Real Decreto 2090/1984, de 10 de octubre de 1984, sobre tipos de infracciones en la actividad de pesca del coral. La modificación se realiza con el objetivo de adaptar la regulación de la pesca de coral a la realidad del Mediterráneo, donde la plataforma continental es aplicable según el Convenio de Ginebra de 1958, del que España es signataria. El artículo 20.5 del Real Decreto 2090/1984 contemplaba la pesca de coral en el mar territorial o en la zona económica exclusiva. Sin embargo, este concepto solo era aplicable en el Atlántico, por lo que era inoperante en el Mediterráneo, donde se aplicaba el concepto de plataforma continental. Por ello, se consideraba necesario complementar la normativa para adecuarla a la realidad del Mediterráneo, donde existen bancos de coral importantes. La modificación se lleva a cabo mediante el artículo único del Real Decreto 2223/1985, que redacta el artículo 2.5 del Real Decreto 2090/1984 de la siguiente manera: “La pesca del coral en el mar territorial, en la zona económica exclusiva o en la plataforma continental española realizada por un buque con pabellón extranjero, salvo que este autorizado en virtud de acuerdos o convenios internacionales suscritos por España y relativos a este tipo de pesca”. Esta redacción introduce la plataforma continental como ámbito aplicable a la pesca de coral en el Mediterráneo, lo que permite una regulación más precisa y adecuada a la realidad geográfica y jurídica de la zona. Además, se establece que la pesca de coral por buques extranjeros solo será permitida si están autorizados mediante acuerdos o convenios internacionales suscritos por España. El Real Decreto 2223/1985 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". La norma fue aprobada con la propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el visto bueno del Consejo de Estado y la deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 23 de octubre de 1985. El texto final fue firmado por el Rey Juan Carlos y por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Carlos Romero Herrera. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2223/1985 modifica el régimen de pesca de coral en el Mediterráneo, incorporando la plataforma continental como ámbito aplicable. La norma establece que la pesca de coral por buques extranjeros solo será permitida si están autorizados mediante acuerdos internacionales. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la normativa**: Se modifica el artículo 2.5 del Real Decreto 2090/1984 para incluir la plataforma continental en el Mediterráneo. ⚠️ **Aplicación geográfica**: La norma se aplica en el Mediterráneo, donde la plataforma continental es aplicable según el Convenio de Ginebra. 📋 **Autorización para buques extranjeros**: La pesca de coral por buques extranjeros solo es permitida si están autorizados mediante acuerdos internacionales. ℹ️ **Vigencia**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2223/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 23 de octubre de 1985 - **Materias**: Pesca, medio ambiente, derecho marítimo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: pesca de coral, plataforma continental, Convenio de Ginebra, buques extranjeros, autorización internacional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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