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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 25 de noviembre de 1985 por la que se autoriza la aplicación del artículo 2.º, párrafo segundo, del Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto, de ordenación de las publicaciones oficiales.

BOE-A-1985-24653Publicada: 27/11/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de noviembre de 1985 por la que se autoriza la aplicación del artícu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto de 25 de noviembre de 1985 autoriza la aplicación del artículo 2.º, párrafo segundo, del Real Decreto 1434/1985, para permitir que la Secretaría General de Comercio, bajo la dirección de la Subdirección General de Documentación e Información Comercial, lleve a cabo la edición de publicaciones correspondientes a la Secretaría de Estado de Comercio. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1434/1985 establece que la Secretaría General Técnica de cada Departamento Ministerial centraliza la actividad editorial. Sin embargo, el párrafo segundo del artículo 2.º permite excepciones si el Ministerio de la Presidencia lo autoriza a instancia del departamento interesado. Dado que el Ministerio de Economía y Hacienda tiene una amplia y diversa producción editorial, se considera necesario separar sus publicaciones en dos programas distintos: uno gestionado por la Secretaría General Técnica y otro por la Secretaría de Estado de Comercio. En este contexto, se emite el presente Real Decreto para autorizar dicha separación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto de 25 de noviembre de 1985, de ordenación de publicaciones oficiales, autoriza la aplicación del artículo 2.º, párrafo segundo, del Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto, para permitir que las publicaciones correspondientes a la Secretaría de Estado de Comercio sean efectuadas por la Secretaría General de Comercio, específicamente por la Subdirección General de Documentación e Información Comercial. Se establece un programa denominado "Publicaciones de Comercio" a efectos presupuestarios, sin perjuicio de su integración en el programa editorial del Departamento y del cumplimiento de las demás disposiciones del Real Decreto 1434/1985. Además, se establece que corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda adoptar las medidas necesarias para la dotación de personal y la adscripción de bienes de la extinguida Caja Autónoma de Información y Expansión Comercial a la Secretaría de Estado de Comercio. Este Real Decreto se fundamenta en la necesidad de adaptar la organización editorial del Ministerio de Economía y Hacienda, dada la diversidad y amplitud de sus publicaciones. La autorización concedida permite que la Secretaría de Estado de Comercio, a través de la Secretaría General de Comercio, gestione una parte específica de las publicaciones oficiales, manteniendo la centralización general establecida en el Real Decreto 1434/1985, pero con una organización más específica y adaptada a las necesidades del Ministerio de Economía y Hacienda. El Real Decreto 1434/1985, artículo 2.º, párrafo segundo, establece que el Ministerio de la Presidencia puede autorizar excepciones a la regla general de centralización de la actividad editorial en la Secretaría General Técnica de cada Departamento Ministerial. En este caso, el Ministerio de Economía y Hacienda solicita dicha autorización, y el Real Decreto de 25 de noviembre de 1985 la concede, permitiendo la gestión directa de ciertas publicaciones por la Secretaría de Estado de Comercio. Este Real Decreto también establece que el Ministerio de Economía y Hacienda debe adoptar las medidas necesarias para la dotación de personal y la adscripción de bienes de la extinguida Caja Autónoma de Información y Expansión Comercial a la Secretaría de Estado de Comercio. Esto refleja una adaptación de la estructura organizativa del Ministerio, con el fin de garantizar la continuidad y eficacia en la gestión de las publicaciones oficiales relacionadas con el comercio. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto de 1985 autoriza la gestión directa de ciertas publicaciones por la Secretaría de Estado de Comercio, en lugar de la Secretaría General Técnica. Se establece un programa específico para estas publicaciones y se requiere que el Ministerio de Economía y Hacienda adopte medidas para la dotación de personal y bienes de la Caja Autónoma de Información y Expansión Comercial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de gestión directa**: Se autoriza la gestión directa de publicaciones correspondientes a la Secretaría de Estado de Comercio por la Secretaría General de Comercio. ⚠️ **Excepción a la regla general**: Se establece una excepción al principio de centralización de la actividad editorial en la Secretaría General Técnica. 📋 **Programa específico**: Se crea un programa denominado "Publicaciones de Comercio" a efectos presupuestarios. ℹ️ **Adopción de medidas**: El Ministerio de Economía y Hacienda debe adoptar medidas para la dotación de personal y bienes de la Caja Autónoma de Información y Expansión Comercial. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de ordenación - **Fecha**: 25 de noviembre de 1985 - **Materias**: Publicaciones oficiales, gestión editorial, organización ministerial - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 1434/1985, Secretaría General de Comercio, publicaciones oficiales, Ministerio de Economía y Hacienda, Caja Autónoma de Información y Expansión Comercial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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