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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2217/1985, de 6 de noviembre, por el que se suprime el Organismo autónomo Editora Nacional.

BOE-A-1985-24650Publicada: 27/11/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2217/1985, de 6 de noviembre, por el que se suprime el Organismo au ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2217/1985 suprime el Organismo Autónomo Editora Nacional, dependiente del Ministerio de Cultura, y establece medidas para salvaguardar los intereses de los autores y la continuidad de la edición de obras literarias. **2. CONTEXTO** El Real Decreto se emite en el marco de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985, en la que se prevé la supresión del Organismo Autónomo Editora Nacional. La medida se justifica como parte de una reforma en la gestión cultural, con la intención de redistribuir recursos y funciones hacia otros ámbitos. A pesar de la supresión, se garantiza la continuidad de la ayuda pública a la publicación de obras literarias y la protección de los derechos de los autores. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2217/1985, de 6 de noviembre de 1985, suprime el Organismo Autónomo Editora Nacional, con la finalidad de reorganizar la gestión cultural y redistribuir funciones. La supresión se fundamenta en el artículo 85.13 G) de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, que establece que el Gobierno procederá a la supresión del Organismo Autónomo de carácter comercial dependiente del Ministerio de Cultura. La supresión no implica una disminución de la ayuda pública a la publicación de obras literarias, sino que el Ministerio de Cultura incrementará el fomento de estas actividades mediante medidas específicas, incluyendo la distribución del fondo editorial del Organismo Suprimido entre las bibliotecas de titularidad pública. En cuanto a los intereses de los autores que tenían contratos con la Editora Nacional, el Real Decreto establece que estos deben ser salvaguardados. Los derechos de explotación de las obras literarias contratadas por la Editora Nacional se transmiten a los adquirentes, con el compromiso expreso de su edición. No obstante, los autores que opten por la resolución de su contrato con la Editora Nacional pueden hacerlo sin que el Ministerio de Cultura tenga la obligación de continuar la tarea editorial. El Real Decreto establece que la supresión del Organismo Autónomo Editora Nacional se realizará mediante la extinción de su personalidad jurídica desde el momento de la entrada en vigor del presente Real Decreto, de conformidad con los artículos 85, apartado 13 G), y 86 y 99 de la Ley 50/1984. Además, el Real Decreto incluye una disposición final que establece que el presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". El Real Decreto también incluye un anexo que detalla el personal correspondiente al Organismo Autónomo Editora Nacional, tanto funcionarios como contratados, con sus escalas y categorías. Este anexo incluye funciones de gestión, administración, técnico, laboral y otros servicios, con la finalidad de garantizar una transición ordenada en la supresión del Organismo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2217/1985 suprime el Organismo Autónomo Editora Nacional, con medidas para garantizar la continuidad de la edición de obras literarias y la protección de los derechos de los autores. La medida se fundamenta en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985 y establece una transición ordenada en la supresión del Organismo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Supresión del Organismo Autónomo Editora Nacional**: Se elimina como entidad jurídica, con la finalidad de reorganizar la gestión cultural. ⚠️ **Protección de los derechos de los autores**: Se garantiza la salvaguarda de los intereses de los autores que tenían contratos con la Editora Nacional. 📋 **Distribución del fondo editorial**: El fondo editorial se distribuirá entre las bibliotecas de titularidad pública. ℹ️ **Transición ordenada**: Se incluye un anexo con el personal correspondiente al Organismo, para facilitar la transición. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2217/1985 - **Tipo**: Norma de supresión de organismo público - **Fecha**: 6 de noviembre de 1985 - **Materias**: Cultura, publicación de obras literarias, derechos de autor, gestión de organismos públicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Editora Nacional, supresión, derechos de autor, bibliotecas públicas, Ministerio de Cultura ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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