Corrección de errores de la Orden de 19 de noviembre de 1985 por la que se constituye en la Presidencia del Gobierno la Comisión Asesora de Publicacines.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 19 de noviembre de 1985 por la que se const ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige errores en la redacción del texto de la Orden de 19 de noviembre de 1985 que crea la Comisión Asesora de Publicaciones en la Presidencia del Gobierno. 2. **CONTEXTO** La Orden de 19 de noviembre de 1985 estableció la creación de la Comisión Asesora de Publicaciones dentro de la Presidencia del Gobierno. Posteriormente, se detectaron errores en su redacción, que afectaban a la correcta interpretación de su contenido. Para corregir estos errores, se emitió una norma de corrección que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado». 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige errores en la redacción de la Orden de 19 de noviembre de 1985, que estableció la creación de la Comisión Asesora de Publicaciones en la Presidencia del Gobierno. Los errores afectan al artículo 2 y al artículo 5 de dicha Orden. En el artículo 2, se corrige la redacción del texto para que se refiera correctamente a los órganos que formarán parte de la Comisión. La norma establece que el artículo 2 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 2.° La Comisión Asesora de Publicaciones coordinará la actividad editorial del Departamento con la que realicen los restantes órganos de la Presidencia del Gobierno, a cuyo fin formará parte de la Comisión un Vocal designado por: El Gabinete de la Presidencia del Gobierno. La Oficina de Portavoz del Gobierno. El Centro de Investigaciones Sociológicas. El Centro de Estudios Constitucionales.» En el artículo 5, se corrige una errata en la redacción de una frase. En la cuarta línea del artículo 5, se corrige la frase donde dice: «... previsto el informe previsto ...», por «... previo el informe previsto ...». Esta corrección se realiza para evitar ambigüedades y garantizar la claridad del texto legal. La corrección de estos errores es fundamental para garantizar la correcta aplicación de la norma y la precisión en la interpretación de las funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones. La norma se inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 279, de 21 de noviembre de 1985, páginas 36863 y 36864. Esta norma no introduce nuevos derechos ni obligaciones, sino que corrige errores previos en una norma ya vigente. Por tanto, su efecto es meramente corretivo y no modifica el contenido sustancial de la Orden original. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores en la redacción de la Orden de 19 de noviembre de 1985. Se modifican los artículos 2 y 5 para garantizar la claridad y precisión del texto. No introduce cambios sustanciales, sino que corrige errores previos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores**: Se corrigen errores en la redacción de la Orden de 19 de noviembre de 1985. ⚠️ **Errores en la redacción**: Afectaban a la claridad del texto legal. 📋 **Artículos modificados**: Artículos 2 y 5 de la Orden original. ℹ️ **Publicación**: Se inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 279, de 21 de noviembre de 1985. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 21 de noviembre de 1985 - **Materias**: Funciones públicas, organización administrativa, corrección de errores - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────