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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 22 de noviembre de 1985 por la que se regula el número de identificación de las publicaciones oficiales.

BOE-A-1985-24362Publicada: 23/11/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de noviembre de 1985 por la que se regula el número de identificació ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 22 de noviembre de 1985 establece el sistema de asignación del Número de Identificación de Publicaciones Oficiales (NIPO) para todas las publicaciones y material audiovisual editados por la Administración del Estado y sus organismos autónomos a partir del 1 de enero de 1986. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto, estableció la obligatoriedad de dotar a las publicaciones oficiales de un número de identificación, que serviría como dato fundamental para su catalogación y coordinación del sector. Dicha norma encargó a la Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales la asignación del número y al Ministerio de la Presidencia la regulación de dicho extremo. En virtud de ello, el Ministerio de la Presidencia dispuso esta Orden Ministerial para regular el sistema de asignación del NIPO. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 22 de noviembre de 1985 regula el sistema de asignación del Número de Identificación de Publicaciones Oficiales (NIPO) para todas las publicaciones y material audiovisual editados por la Administración del Estado y sus organismos autónomos a partir del 1 de enero de 1986. La norma establece que el NIPO será un dato fundamental para la catalogación y coordinación del sector, y que su asignación corresponde a la Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales. El NIPO constará de nueve dígitos, distribuidos en cuatro grupos separados por guiones, con la siguiente composición: - Tres dígitos que identificarán a la unidad o organismo editor. - Dos dígitos que indicarán el año, expresado por sus dos últimas cifras. - Tres dígitos que constituirán el número correspondiente a la obra, en orden natural sucesivo atendiendo a su asignación. - Un dígito de comprobación para tratamiento informático. La asignación del NIPO se realizará de forma individual para cada publicación unitaria, incluso si se integra en una colección, así como para las ediciones sucesivas de la misma. Para las publicaciones periódicas, el NIPO se asignará anualmente a todos los números correspondientes al mismo año. Para las series, el NIPO se asignará a los folletos, mapas u hojas sueltas agrupados o clasificados en aquellas. La asignación del NIPO requerirá que la obra esté incluida en el programa editorial aprobado previamente por el Ministerio respectivo, o que se solicite acompañada de certificación de la Secretaría de la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento, acreditativa de su inclusión posterior en el programa. La asignación del NIPO se realizará a solicitud del Centro de Publicaciones de cada Departamento, por la Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, que llevará un registro de los mismos con los datos de identificación de la obra correspondiente. En caso de coedición entre dos o más unidades editoras, cada una de ellas deberá solicitar independientemente su respectivo número de identificación. Si la condición fuere con una editorial privada, solo la entidad oficial deberá solicitar la asignación del número. La clasificación de las publicaciones oficiales se realizará por su organismo editor, de acuerdo con la tabla de materias aprobada para el ISBN, debiendo hacerse figurar la clasificación en la ficha de solicitud del número de identificación. La tabla de materias podrá ser complementada por acuerdo de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales. Una vez editada la obra a la que se haya asignado número de identificación, la unidad editora remitirá a la Secretaría de la Junta de Coordinación los datos definitivos de la edición junto a dos ejemplares de la misma. Los impresos a utilizar en el trámite de asignación del número de identificación se ajustarán al modelo establecido por la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1985 establece un sistema de identificación para las publicaciones oficiales, con el objetivo de facilitar su catalogación y coordinación. El NIPO se compone de nueve dígitos y se asigna de forma individual o anual, dependiendo del tipo de publicación. La asignación se realiza mediante un proceso formal, con requisitos previos y supervisión por la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **NIPO**: Número de Identificación de Publicaciones Oficiales, compuesto por nueve dígitos. ⚠️ **Asignación**: Requiere que la obra esté incluida en un programa editorial aprobado o que se solicite con certificación. 📋 **Registros**: La Junta de Coordinación mantiene un registro de los números asignados. ℹ️ **Clasificación**: Se basa en la tabla de materias del ISBN, con posibilidad de complemento. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 22 de noviembre de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 22 de noviembre de 1985 - **Materias**: Publicaciones oficiales, identificación, catalogación, gestión documental - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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