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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2297/1985, de 8 de noviembre, por que se establece la sujeción a especificaciones técnicas de los equipos lectores y marcadores de caracteres reconocibles óptica y magnéticamente.

BOE-A-1985-25824Publicada: 12/12/1985MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2297/1985, de 8 de noviembre, por que se establece la sujeción a es ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2297/1985 establece la obligatoriedad de cumplir con especificaciones técnicas para equipos lectores y marcadores de caracteres reconocibles ópticamente y magnéticamente, así como la homologación de sus modelos y la certificación de su producción. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en 1985 por el Ministerio de Industria y Energía, en respuesta a la necesidad de garantizar la seguridad y la protección de los usuarios y consumidores. Se basa en el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía, aprobado en 1981, que establece que la obligatoriedad de una normativa es justificada cuando se trata de la defensa de los intereses económicos del usuario o de la seguridad de los mismos. Los equipos mencionados pueden representar riesgos para la seguridad y el interés económico de los usuarios si no cumplen con estándares mínimos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2297/1985, de 8 de noviembre de 1985, establece que los equipos lectores y marcadores de caracteres reconocibles ópticamente y magnéticamente deben cumplir con especificaciones técnicas obligatorias. Estas especificaciones se detallan en el Anexo del Real Decreto y son aplicables tanto a equipos fabricados nacionalmente como importados. El Real Decreto establece que estos equipos deben someterse a la homologación de tipo o modelo y a la certificación de la conformidad de su producción con el modelo homologado, siguiendo lo establecido en el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía, aprobado por el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre. Además, se prohíbe la fabricación, venta, importación o instalación en cualquier parte del territorio de estos equipos si no cumplen con las normas establecidas. En cuanto a las características técnicas, el Real Decreto menciona la norma UNE 20-550-79, que establece requisitos para las etiquetas y rotulos que sirvan de ayuda al operador, así como la documentación que acompañe a los equipos. Esta documentación debe estar en castellano y constar, como mínimo, de un manual de mantenimiento y un manual de usuario. Además, los símbolos que se utilicen sobre los aparatos deben ajustarse a lo establecido en la norma UNE 20-557-81. Las condiciones de seguridad exigibles a estos equipos son las correspondientes a los apartados 6, 7, 8, 10, 13, 19, 20 y 23 de la norma UNE-20-400-78 para equipos de informática. En cuanto a la protección contra choques eléctricos, el Real Decreto establece que en aquellos equipos en los que la fuente de alimentación constituya una unidad física separada del equipo, esta debe disponer de una caja de conexión con características específicas, aplicables también al conector macho. Estas características incluyen una corriente nominal de 8 A, una tensión nominal de 250 V/300 V a 50 Hz, una resistencia media de contacto de al menos 5 MΩ (medidas con 100 mA y 1 A en corriente continua), y una resistencia de aislamiento entre contactos de 1.000 MΩ (medidas con una tensión de 1.000 V en corriente continua). En cuanto a las características eléctricas especiales, el Real Decreto establece que en condiciones de funcionamiento normal con el equipo conectado a una tensión de red de 220 V ± 10 por 100, no debe sufrir ningún tipo de alteración ni perder su funcionalidad si se le somete a perturbaciones en forma de picos en la línea de alimentación o radiaciones de las siguientes características: - Picos con un tiempo de subida de 10 ns, una amplitud de 1.000 V y una frecuencia de repetición de 12,5 pulsos por segundo (tiempo de medida: 1 minuto). - Perturbaciones por acoplamiento capacitativo en las mismas condiciones que en el caso anterior. Para la realización de esta prueba, el equipo debe rodearse uniformemente con 20 espiras de un cable, quedando conectado uno de los terminales del mismo a la salida del generador de perturbaciones destinada al efecto. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2297/1985 establece normas técnicas obligatorias para equipos lectores y marcadores de caracteres, con el objetivo de garantizar la seguridad y protección de los usuarios. Estas normas incluyen homologación de modelos, certificación de producción y cumplimiento de estándares específicos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligación de cumplir especificaciones técnicas**: Los equipos deben cumplir con las normas establecidas en el Anexo del Real Decreto. ⚠️ **Homologación y certificación**: Los equipos deben someterse a homologación y certificación de conformidad. 📋 **Documentación en castellano**: Los manuales de usuario y mantenimiento deben estar en castellano. ℹ️ **Requisitos de seguridad eléctrica**: Se establecen parámetros específicos para la protección contra choques eléctricos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2297/1985 - **Tipo**: Normativa reguladora - **Fecha**: 8 de noviembre de 1985 - **Materias**: Seguridad, protección del consumidor, normativa técnica - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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