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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2296/1985, de 8 de noviembre, por el que se establece la sujeción a especificaciones técnicas de los equipos radioeléctricos utilizados en el servicio móvil terrestre.

BOE-A-1985-25823Publicada: 12/12/1985MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2296/1985, de 8 de noviembre, por el que se establece la sujeción a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2296/1985 establece que los equipos radioeléctricos utilizados en el servicio móvil terrestre deben cumplir con especificaciones técnicas obligatorias, así como con requisitos de homologación y certificación de conformidad. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emitió en el marco del Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación, aprobado en 1981. En dicho reglamento se establece que la obligatoriedad de la normativa se justifica por la defensa de los intereses económicos del usuario y la seguridad de los mismos. Los equipos radioeléctricos utilizados en el servicio móvil terrestre son especialmente relevantes por su impacto en la seguridad y en la protección de los usuarios. Además, el Real Decreto 2704/1982 regula la tenencia y uso de estos equipos, exigiendo el certificado de aceptación radioeléctrica. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2296/1985, de 8 de noviembre de 1985, establece que los equipos radioeléctricos utilizados en el servicio móvil terrestre deben cumplir con especificaciones técnicas obligatorias, tanto si son nacionales como si son importados. Estas especificaciones se detallan en el anexo del Real Decreto y son de obligada observancia. Según el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía, aprobado por el Real Decreto 2584/1981, la obligatoriedad de la normativa se justifica por la necesidad de proteger los intereses económicos del usuario y la seguridad de los mismos. En este sentido, los equipos radioeléctricos utilizados en el servicio móvil terrestre son especialmente relevantes, ya que su uso puede perjudicar los intereses económicos de los usuarios y consumidores, e incluso implicar riesgos para su seguridad si no cumplen con los requisitos mínimos de seguridad. El Real Decreto 2296/1985 establece que los equipos radioeléctricos mencionados deben someterse a la homologación de tipo o modelo, así como a la certificación de conformidad de la producción con el modelo homologado, siguiendo lo establecido en el Reglamento General de Actuaciones. Además, se exige que la documentación incluya, como mínimo, el manual de usuario (descriptivo y de operación), los esquemas radioeléctricos y la construcción eléctrica y mecánica de los equipos, que debe responder a los criterios de seguridad. En particular, los equipos deben cumplir con lo especificado en el punto 9.1 de la norma UNE 20-514-78. Además, deben disponer de un lugar reservado para la colocación de una etiqueta que indique el número de homologación, con el formato: "HOMOLOGADO DGEI NÚMERO XXXXX BOE XXXX". En cuanto a la potencia del emisor en régimen de portadora, se establece que no debe desviarse en más de 1,5 dB de la potencia nominal de salida. El emisor se conectará a una antena artificial, y se medirá la potencia suministrada a dicha antena. Las mediciones se efectuarán dentro de las condiciones normales de prueba. Se establecen tolerancias para la medición de diferentes magnitudes, como tensión continua, tensión de la red alterna, frecuencia de la red alterna, frecuencia radioeléctrica, potencia de la portadora, impedancia de las cargas artificiales, cajas de acoplamiento, cables, clavijas, etc. Estas tolerancias son de ±3%, ±3%, ±0,5%, ±5%, ±10%, ±5%, ±0,5% y ±1 grados Celsius, respectivamente. Además, se establecen notas que detallan que si el equipo puede funcionar a varias potencias en régimen de portadora, el fabricante debe especificar la potencia nominal para cada nivel o gama de niveles. El mando de regulación de la potencia no será accesible al usuario. También se establece que las características de la presente especificación deben satisfacerse para todos los niveles de potencia a los que puede funcionar el emisor. En resumen, el Real Decreto 2296/1985 establece un marco normativo detallado para la regulación de los equipos radioeléctricos utilizados en el servicio móvil terrestre, con el objetivo de garantizar la seguridad, la calidad y la protección de los usuarios y consumidores. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2296/1985 establece especificaciones técnicas obligatorias para los equipos radioeléctricos utilizados en el servicio móvil terrestre. Estas normas garantizan la seguridad y la protección de los usuarios. La normativa se basa en el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligación de cumplimiento**: Los equipos radioeléctricos utilizados en el servicio móvil terrestre deben cumplir con especificaciones técnicas obligatorias. ⚠️ **Riesgos de no cumplir**: La falta de cumplimiento puede afectar los intereses económicos de los usuarios y conlleva riesgos para su seguridad. 📋 **Homologación y certificación**: Los equipos deben someterse a homologación de tipo o modelo y a certificación de conformidad. ℹ️ **Documentación y etiquetado**: Se exige la inclusión de manual de usuario, esquemas radioeléctricos y etiquetado con el número de homologación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2296/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 8 de noviembre de 1985 - **Materias**: Radioelectrónica, seguridad, normativa técnica, homologación - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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