Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 31 de octubre de 1985 por la que se establece el parte unificado de actuación de los Servicios contra Incendios y de Salvamento.

BOE-A-1985-25820Publicada: 12/12/1985MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de octubre de 1985 por la que se establece el parte unificado de act ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 31 de octubre de 1985 establece el "Parte Unificado de Actuación de los Servicios contra Incendios y de Salvamento", un documento normalizado para la recogida y registro de información sobre actuaciones de emergencia. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco del Real Decreto 1053/1985, de 25 de mayo, sobre la ordenación de la estadística de las actuaciones de los servicios contra incendios y de salvamento. Este real decreto establece la necesidad de un documento normalizado para la recogida de información estadística. La Orden Ministerial se emite como medida de desarrollo y aplicación de dicho real decreto, con el objetivo de garantizar la uniformidad en la recogida de datos. La norma también establece la responsabilidad de distintas administraciones para la edición, distribución y supervisión de dicho documento. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 31 de octubre de 1985 aprueba el "Parte Unificado de Actuación de los Servicios contra Incendios y de Salvamento", que se publica como anexo a la orden. Este documento se establece en virtud del artículo 3 del Real Decreto 1053/1985, que exige la creación de un documento normalizado para la recogida de información sobre actuaciones de emergencia. El Real Decreto 1053/1985, en su disposición final primera, establece que los ministerios del Interior, Economía y Hacienda, y Administración Territorial deben dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del real decreto. La Orden Ministerial establece que el "Parte Unificado" debe ser cumplimentado por los servicios contra incendios y de salvamento dependientes de las corporaciones locales y, en su caso, de las comunidades autónomas. También se menciona la posibilidad de su cumplimentación por otras entidades con servicios equivalentes que hayan actuado en una emergencia determinada. La Dirección General de Protección Civil se encarga de la edición y distribución del "Parte Unificado", así como de la elaboración de un manual que contenga criterios para su aplicación entre las entidades locales y las comunidades autónomas. Además, se establece la necesidad de que la Comisión Nacional de Protección Civil realice el seguimiento y evaluación de la aplicación del Real Decreto 1053/1985, así como la formulación de propuestas de revisión de la normativa, programas o acciones relacionadas con las actividades afectadas por los datos incorporados a la estadística. También se establece que el contenido de las estadísticas elaboradas se pondrá en conocimiento de otros organismos de la Administración del Estado relacionados con la materia, que lo precisen para el ejercicio de sus competencias. Por otro lado, se establece que los directores generales de protección civil, los delegados del gobierno en las comunidades autónomas y los gobernadores civiles adoptarán las medidas precisas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la orden, en el ejercicio de las competencias que les corresponden según los artículos 4, 6 y 17, g), del Real Decreto 3117/1980, de 22 de diciembre. Además, estas autoridades llevarán a cabo actividades consideradas de interés para promover la aplicación de lo establecido en el Real Decreto 1053/1985 y en la presente orden, así como la colaboración con los servicios competentes. También se establece que realizarán el seguimiento de la aplicación de esta orden y facilitarán información a la Dirección General de Protección Civil para la realización de la correspondiente evaluación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1985 establece un documento normalizado para la recogida de información sobre actuaciones de emergencia. Este documento se aplica a los servicios contra incendios y de salvamento, y se supervisa por la Dirección General de Protección Civil. La norma establece responsabilidades en distintas administraciones para su desarrollo y aplicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprueba el "Parte Unificado de Actuación"** como documento normalizado para la recogida de información estadística. ⚠️ **Se establece la responsabilidad de la Dirección General de Protección Civil** en la edición, distribución y supervisión del documento. 📋 **El documento debe ser cumplimentado por servicios contra incendios y de salvamento**, así como por otras entidades con servicios equivalentes. ℹ️ **La Comisión Nacional de Protección Civil debe realizar seguimiento y evaluación** de la aplicación del Real Decreto 1053/1985. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 31 de octubre de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 31 de octubre de 1985 - **Materias**: Protección civil, incendios, salvamento, estadística, gestión de emergencias - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →