Resolución de 29 de mayo de 1985, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se efectúa la revisión anual del censo al día 1 de enero, conforme a la Orden de 8 de junio de 1981 por la que se ordena la actividad pesquera de la flota bacaladera.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 29 de mayo de 1985, de la Secretaría General de Pesca Marítima, po ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 29 de mayo de 1985, de la Secretaría General de Pesca Marítima, revisa el censo de unidades bacaladeras al 1 de enero de 1985, publica listas de unidades y coeficientes de participación, y deja sin efecto una resolución anterior de 1984. **2. CONTEXTO** Esta resolución se emite en el marco de la Orden de 8 de junio de 1981, que regula la actividad pesquera de la flota bacaladera. Se basa en la revisión anual del censo, conforme a las normas vigentes. La resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado y afecta a las empresas y asociaciones del sector bacaladero. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 29 de mayo de 1985, de la Secretaría General de Pesca Marítima, se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de la Orden de 8 de junio de 1981, por la que se ordena la actividad de la flota bacaladera. Esta orden otorga a la Secretaría General de Pesca Marítima la facultad de realizar la revisión anual del censo de unidades bacaladeras al 1 de enero. La resolución se emite en uso de las facultades concedidas por el artículo 2 de la misma orden. En primer lugar, se publica como Anexo I la lista de unidades bacaladeras que, al día 1 de enero de 1985, tienen derecho a cuota de pesca de bacalao y especies afines o asociadas. Esta lista está agrupada por asociaciones, lo que refleja la organización del sector. En segundo lugar, se publica como Anexo II los coeficientes de participación de las empresas o grupos de empresas, agrupados por asociaciones. En tercer lugar, se deja sin efecto la resolución de 12 de septiembre de 1984, publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 233, de 28 de septiembre. Los coeficientes de participación se distribuyen entre empresas y asociaciones, con porcentajes específicos para cada una. Por ejemplo, la "PESQUERIAS ESPAÑOLAS DE BACALAO, SOCIEDAD ANONIMA" tiene un coeficiente de 20,6321, lo que indica una participación significativa en la cuota de pesca. Los coeficientes se calculan en base a la revisión anual del censo y se ajustan a las normas vigentes. La resolución establece que las unidades bacaladeras deben estar registradas en la lista publicada como Anexo I, y que su participación en la cuota de pesca se determina según los coeficientes de participación publicados en los Anexos II y III. La publicación de estos anexos permite a las empresas y asociaciones conocer su derecho a la cuota de pesca y actuar en consecuencia. La resolución también establece que la actividad pesquera de la flota bacaladera se regula en base a la revisión anual del censo, lo que implica que las unidades deben cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente. La Secretaría General de Pesca Marítima, al emitir esta resolución, ha tenido en cuenta la opinión del sector bacaladero, lo que refleja una participación de los interesados en el proceso de toma de decisiones. En cuanto a la relevancia de esta resolución, se puede considerar que afecta directamente a las empresas y asociaciones del sector bacaladero, ya que establece su derecho a la cuota de pesca y su participación en la actividad pesquera. Además, la resolución establece un marco legal para la gestión de la pesca en el sector, lo que la convierte en una norma relevante para el sector pesquero en general. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución revisa el censo de unidades bacaladeras, publica listas y coeficientes de participación, y deja sin efecto una resolución anterior. Se emite en cumplimiento de la Orden de 1981 y tiene relevancia para el sector bacaladero. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión anual del censo**: Se actualiza la lista de unidades bacaladeras al 1 de enero de 1985. ⚠️ **Deja sin efecto una resolución anterior**: La resolución de 12 de septiembre de 1984 se anula. 📋 **Publicación de anexos**: Se incluyen listas de unidades y coeficientes de participación. ℹ️ **Regulación de la actividad pesquera**: Se establece un marco legal para la gestión de la pesca en el sector. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 29 de mayo de 1985 - **Materias**: Pesca marítima, flota bacaladera, cuotas de pesca, gestión de recursos marinos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Resolución, censo, flota bacaladera, cuota de pesca, coeficiente de participación, Secretaría General de Pesca Marítima, Orden de 1981, sector pesquero. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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