Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la emisión de los informes de aptitud necesarios para la obtención de licencias, permisos y tarjetas de armas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la emisión de lo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2283/1985 establece el sistema de emisión de informes de aptitud psico-física para la obtención, renovación y uso de licencias, permisos y tarjetas de armas, según lo establecido en el artículo 82 del Reglamento de Armas. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emitió en 1985 como respuesta a la necesidad de regular el proceso de acreditación de aptitudes psico-físicas para la tenencia y uso de armas, según lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento de Armas aprobado en 1981. La norma busca garantizar que el uso de armas no represente riesgo para el titular o para terceros. La norma establece una serie de condiciones médicas que deben cumplirse para ser considerado apto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre de 1985, regula la emisión de informes de aptitud psico-física necesarios para la obtención, renovación y uso de licencias, permisos y tarjetas de armas, según lo establecido en el artículo 82 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 2179/1981, de 24 de julio. Según el artículo 82 del Reglamento de Armas, los interesados en solicitar licencias, permisos o tarjetas de armas deben acreditar que poseen las aptitudes psico-físicas adecuadas, con el fin de garantizar que su uso no entrañe riesgo para ellos mismos o para los demás. El Real Decreto establece que la acreditación de estas aptitudes se realizará mediante la presentación del correspondiente informe de aptitud ante las oficinas instructoras de los expedientes. Este informe se considera un mecanismo de acreditación necesario para garantizar la seguridad. El Real Decreto exceptúa de esta obligación las licencias tipo «E» y «S», correspondientes a funcionarios públicos de seguridad, Vigilantes Jurados de Seguridad y Guardas Jurados de Explosivos, así como las licencias otorgadas a personal que ya ha acreditado sus aptitudes psico-físicas en el proceso de selección. En cuanto a los criterios de aptitud psico-física, el Real Decreto establece una lista de condiciones que pueden impedir la obtención de una licencia o permiso. Entre ellas se incluyen: - **Trastornos mentales**: - Toda psicosis, incluso en fase de mejoría temporal. - Todo proceso neurótico lo suficientemente intenso como para estimar peligroso el uso, manejo y tenencia de armas de fuego. - Personalidades psicopáticas con agresividad e inadaptación social. - Depresiones manifiestas, con o sin intento de suicidio. - **Toxicodependencias**: - Alcoholismo crónico y dependencia a estupefacientes y psicotropos. - **Aparato locomotor**: - Pérdida anatómica o funcional, o enfermedades, lesión o secuela de todo o parte de uno o ambos miembros superiores que reduzca manifiestamente la seguridad en el uso o manejo de armas. - Mutilación de un pulgar que dificulte la aprehensión en la mano rectora. - Pérdida de dos falanges del dedo índice de la mano rectora. - Pérdida de tres dedos de la mano rectora. - **Con carácter general**: - Cualquier enfermedad, lesión o secuela no incluida en las anteriores que, por su gravedad actual, evolución o pronóstico previsible durante el período de validez, aconsejen la denegación de la licencia o del permiso de uso de armas de fuego, a juicio de los médicos examinadores. Además, el Real Decreto establece una tarifa para el reconocimiento y emisión de los informes de aptitud. La tarifa es la siguiente: - Para la obtención de tarjetas de armas: 2.200 pesetas. - Para la obtención de licencias y permisos de armas y para la primera renovación de las licencias y permisos obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto: 3.200 pesetas. - Para las posteriores renovaciones de licencias y permisos: 2.700 pesetas. El Real Decreto se emitió en virtud de un informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos y del Ministerio de Sanidad y Consumo, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de diciembre de 1985. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2283/1985 establece un sistema de emisión de informes de aptitud psico-física para la obtención de licencias y permisos de armas. Establece una lista de condiciones que pueden impedir la obtención de dichas licencias. Además, fija una tarifa para el reconocimiento y emisión de los informes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Sistema de informes de aptitud psico-física**: Se establece que la acreditación de aptitudes psico-físicas se realizará mediante la presentación de un informe. ⚠️ **Excepciones**: Algunas licencias, como las de tipo «E» y «S», están exceptuadas de esta obligación. 📋 **Lista de condiciones de inaptitud**: Se detallan condiciones psiquiátricas, toxicodependencias y problemas físicos que pueden impedir la obtención de una licencia. ℹ️ **Tarifas**: Se establecen tarifas específicas para el reconocimiento y emisión de los informes de aptitud. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2283/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 4 de diciembre de 1985 - **Materias**: Armas, seguridad, salud pública, derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: aptitud psico-física, licencias de armas, informes médicos, seguridad pública, derecho administrativo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────