Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, por el que se determinan las aptitudes psicofísicas que deben poseer los conductores de vehículos y por el que se regulan los Centros de reconocimiento destinados a verificarlas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, por el que se determinan las aptitude ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2272/1985 establece las aptitudes psicofísicas necesarias para los conductores y regula los Centros de reconocimiento que verifican dichas aptitudes, adaptándose a las modificaciones introducidas en el Código de la Circulación. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto fue promulgado como consecuencia de la modificación del Código de la Circulación mediante el Real Decreto 3463/1983, que diversificó las clases de permisos de conducción. Esta modificación exigía una readaptación de las normas que regulaban la aptitud de los conductores. Antes, las normas estaban basadas en el Real Decreto 1467/1982 y la Orden de 1982, que establecían cuadros de incapacidad y modelos de certificados. El nuevo Real Decreto introduce un sistema más estricto y controlado para garantizar la veracidad de los reconocimientos psicofísicos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2272/1985 regula las aptitudes psicofísicas que deben poseer los conductores de vehículos, así como los Centros de reconocimiento que verifican dichas aptitudes. Establece que los conductores deben cumplir con ciertos requisitos físicos y psicológicos, que se determinan en los anexos del Real Decreto. Estos requisitos incluyen la capacidad de reacción, la visión, la audición, la coordinación motriz y la aptitud psicológica, como la atención, la memoria y la capacidad de toma de decisiones. El Real Decreto introduce un sistema de control más estricto sobre los Centros de reconocimiento, con el objetivo de garantizar la veracidad de los resultados obtenidos. Estos Centros deben estar adecuadamente dotados y autorizados, y su funcionamiento debe estar sujeto a un control periódico. Además, se establece que los Centros deben notificar los resultados de los reconocimientos a las autoridades sanitarias y a los interesados, y que estos resultados sean recurribles ante la Dirección General de Tráfico, conforme a las normas generales del procedimiento administrativo. En cuanto a las aptitudes psicológicas, el Real Decreto establece que, a partir de su entrada en vigor, se exigirá la investigación de estas aptitudes para ciertos tipos de permisos de conducción, como las clases A-1, A-2, B-1 y la licencia de conducción. Sin embargo, durante un periodo transitorio de seis meses, no se exigirá esta investigación para dichos permisos. Durante este periodo, los Centros de reconocimiento deberán adaptarse a las nuevas normas, sin perjuicio de que, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, todos los Centros establecidos deberán adaptarse a las restantes normas establecidas por este Real Decreto, a cuyo efecto solicitarán nueva autorización de funcionamiento en un plazo de seis meses. En cuanto a las aptitudes físicas y psicotécnicas de los conductores cuyos permisos se expidan por escuelas y organismos militares, se establece que se investigarán y certificarán conforme a las normas por las que actualmente se rigen, en tanto no se disponga lo contrario. Sin embargo, los reconocimientos se adaptarán, en todo caso, a lo especificado en los anexos 1 y 2 del Real Decreto. Finalmente, el Real Decreto deroga el Real Decreto 1467/1982 y la Orden de 1982 en aquellos extremos que se le opongan, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente norma. Además, se faculta al Ministerio del Interior para dictar las normas que exija el desarrollo de este Real Decreto. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2272/1985 establece un sistema más estricto para la verificación de las aptitudes psicofísicas de los conductores. Regula los Centros de reconocimiento y establece un periodo transitorio para su adaptación. Deroga normas anteriores y establece nuevas normas para garantizar la seguridad vial. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de aptitudes psicofísicas**: Establece los requisitos físicos y psicológicos que deben cumplir los conductores. ⚠️ **Control estricto de Centros de reconocimiento**: Exige que estos Centros estén adecuadamente dotados y su funcionamiento esté sujeto a un control periódico. 📋 **Adaptación transitoria**: Durante seis meses, no se exigirá la investigación de las aptitudes psicológicas para ciertos permisos. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Deroga el Real Decreto 1467/1982 y la Orden de 1982 en aquellos extremos que se le opongan. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2272/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 4 de diciembre de 1985 - **Materias**: Seguridad vial, permisos de conducción, aptitudes psicofísicas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────