Orden 68/1985, de 25 de noviembre, por la que se modifican los artículos 1.º, 4.º y 5.º de la Orden número 71/1983, de 18 de octubre.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden 68/1985, de 25 de noviembre, por la que se modifican los artículos 1.º, 4. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden 68/1985 modifica los artículos 1, 4 y 5 de la Orden 71/1983, con el objetivo de regular la concesión de anticipos de pensiones de viudez y orfandad por cuenta de las pensiones, así como adaptar los requisitos formales a las simplificaciones administrativas acordadas en 1983. 2. **CONTEXTO** La Orden 71/1983, de 18 de octubre, estableció los anticipos de pensiones de viudez y orfandad como medida protectora, a cargo del Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Estos anticipos se concedían como parte de las inversiones de carácter social previstas en normas vigentes. La Orden 68/1985 se emite con la intención de aclarar y regular dicha figura, adaptándola a nuevas normativas y simplificaciones administrativas. La modificación busca garantizar una mejor aplicación de los derechos pasivos en el ámbito de las Fuerzas Armadas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden 68/1985, de 25 de noviembre de 1985, modifica los artículos 1, 4 y 5 de la Orden 71/1983, de 18 de octubre, con el propósito de regular la concesión de anticipos de pensiones de viudez y orfandad, así como adaptar los requisitos formales a las simplificaciones administrativas acordadas en 1983. En el artículo 1, se establece que el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) otorgará anticipos por cuenta de las pensiones de viudez y orfandad pendientes de concesión por el régimen de derechos pasivos. Esta medida se considera una de las inversiones de carácter social previstas en el punto 3 del artículo 1 y en el punto 1 del artículo 4 del Real Decreto 2389/1980, de 24 de octubre, que establece las normas para la inversión de los fondos del ISFAS. En el artículo 4, se establece que para poder solicitar el anticipo es preciso acreditar fehacientemente que la pensión por el régimen de clases pasivas está pendiente de reconocimiento a favor de la solicitante o solicitantes. Esta exigencia formal busca garantizar la veracidad de las solicitudes y evitar fraudes o errores en la concesión de los anticipos. En el artículo 5, se establecen los requisitos formales para la solicitud de anticipos. En el primer apartado, se indica que los interesados o sus mandatarios legales deberán formular las solicitudes de anticipos a los delegados o subdelegados del ISFAS correspondientes al lugar de su domicilio. En el segundo apartado, se establece que el interesado deberá hacer constar en la solicitud su autorización para que el total del importe líquido resultante de la liquidación de alta en nómina a practicar a su favor se ingrese por la oficina pagadora de Hacienda en la cuenta corriente abierta en el Banco de España bajo el título "ISFAS, anticipo de pensiones". Además, autorizará la ulterior regulación y descuentos a que se refiere el apartado 3 del artículo 8. Esta autorización es clave para garantizar el cumplimiento de los trámites financieros y la correcta gestión de los anticipos. La modificación de estos artículos busca garantizar una mejor aplicación de los derechos pasivos en el ámbito de las Fuerzas Armadas, al tiempo que se adapta a las normativas vigentes y a las simplificaciones administrativas acordadas en 1983. La Orden 68/1985 se emite con la aprobación de la Junta de Gobierno del ISFAS, previo informe de los Ministerios de Economía y Hacienda e Interior, lo que refleja el carácter formal y legal de la norma. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 68/1985 modifica los artículos 1, 4 y 5 de la Orden 71/1983 para regular la concesión de anticipos de pensiones de viudez y orfandad. Se adapta a las normativas vigentes y a las simplificaciones administrativas. La modificación busca garantizar una mejor aplicación de los derechos pasivos en el ámbito de las Fuerzas Armadas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de artículos 1, 4 y 5 de la Orden 71/1983**: Se establece la concesión de anticipos por cuenta de las pensiones de viudez y orfandad. ⚠️ **Adaptación a normativas vigentes**: Se ajusta a las simplificaciones administrativas acordadas en 1983. 📋 **Requisitos formales**: Se establecen condiciones para la solicitud de anticipos, como la acreditación de la pensión pendiente. ℹ️ **Autorización para gestión financiera**: El interesado debe autorizar la gestión de los importes en la cuenta corriente del ISFAS. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de noviembre de 1985 - **Materias**: Pensiones, derechos pasivos, Fuerzas Armadas, Instituto Social de las Fuerzas Armadas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: anticipos, pensiones, viudez, orfandad, ISFAS, derechos pasivos, Fuerzas Armadas, simplificaciones administrativas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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