Orden de 4 de diciembre de 1985 de alquiler de embarcaciones de recreo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de diciembre de 1985 de alquiler de embarcaciones de recreo. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 4 de diciembre de 1985 establece nuevas normas para el alquiler de embarcaciones de recreo en España, sustituyendo a la Orden de 1968, con modificaciones en la autorización, condiciones de operación y requisitos para la explotación del negocio marítimo-turístico de alquiler. **2. CONTEXTO** La Orden de 1968 establecía las normas para el alquiler de embarcaciones de recreo, limitadas a 12 pasajeros y con pabellón español. Tras un periodo prolongado de vigencia y un aumento significativo de estas actividades, se consideró necesario actualizar las normas. La nueva norma, emitida por el Ministerio, busca adaptarse a la evolución del sector marítimo-turístico y garantizar la seguridad y regularidad en la explotación de estas actividades. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 4 de diciembre de 1985 introduce una serie de modificaciones y nuevas regulaciones para el alquiler de embarcaciones de recreo en España, con el objetivo de regular el sector marítimo-turístico de alquiler de embarcaciones. La norma establece que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, pueden utilizar puertos españoles como base de operaciones para la explotación del negocio, siempre que cumplan con ciertos requisitos. Las embarcaciones no podrán llevar más de 12 personas, además de la tripulación, y las de hasta 14 metros de eslora deberán ostentar pabellón español. Además, deberán ajustarse a las normas complementarias del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar (SOLAS), grupo III-clase Q, y a los reglamentos nacionales vigentes. Las personas que deseen explotar el negocio deberán obtener previamente autorizaciones de la autoridad marítima de la provincia donde se encuentren los puertos-base. Estas autorizaciones se expedirán por dos años y deberán acompañarse de un certificado de seguro de accidentes, un justificante de pago de impuestos y, en el caso de extranjeros, una tarjeta de residencia. Las embarcaciones extranjeras deberán cumplir con normas de importación temporal y, al menos, la mitad de los tripulantes deberán ser españoles, con contratos ajustados a la legislación laboral vigente. La norma establece que cualquier contravención de los artículos anteriores podrá ser causa para la retirada de la autorización por parte de la autoridad marítima local. Además, la presente disposición entrará en vigor el 1 de enero de 1986, y queda derogada la Orden de 1968. La norma fue publicada en Madrid el 4 de diciembre de 1985, firmada por el Ministro Caballero Álvarez. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 actualiza y sustituye la normativa vigente sobre alquiler de embarcaciones de recreo, estableciendo nuevas condiciones y requisitos para su explotación. La norma busca regular el sector marítimo-turístico y garantizar la seguridad y cumplimiento legal. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de operaciones**: Se requiere autorización para la explotación del negocio marítimo-turístico de alquiler de embarcaciones. ⚠️ **Limitaciones de capacidad**: Las embarcaciones no podrán llevar más de 12 personas, además de la tripulación. 📋 **Requisitos de pabellón y normas internacionales**: Las embarcaciones de hasta 14 metros deberán ostentar pabellón español y cumplir con normas internacionales como el Convenio SOLAS. ℹ️ **Requisitos para extranjeros**: Se exige la tarjeta de residencia y cumplimiento de normas de importación temporal para embarcaciones extranjeras. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 4 de diciembre de 1985 - **Materias**: Alquiler de embarcaciones de recreo, seguridad marítima, normativa turística - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: alquiler de embarcaciones, normativa marítima, seguridad, turismo, pabellón español, autorización, Convenio SOLAS, normativa laboral, importación temporal, extranjeros, impuestos, seguro de accidentes ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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